M. B., D. vs. A., F. A. s. Alimentos - Cuidado personal /// Cám. Apel. Sala B, Trelew, Chubut; 28/03/2019
Alimentos - Posibilidades económicas del alimentante - Prueba
Se confirma la resolución que determina una cuota alimentaria a favor del hijo de las partes, ante la pretensión del apelante de reducirla, por cuanto la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores conforme a su condición y fortuna (art. 658, Código Civil y Comercial), y el alimentante no ha demostrado que sus ingresos sean insuficientes para cubrir la cuota establecida. En efecto, el recurrente pretende que se tenga por acreditado sus ingresos con un único depósito efectuado en efectivo en su cuenta en un periodo de más de cuatro meses, cuando por su actividad (explota un gimnasio y dicta clases de artes marciales), se entiende que sus estipendios son abonados en efectivo. En este sentido, tampoco resulta idónea la prueba de su inscripción por ante la AFIP bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), pues esa registración es una manifestación unilateral del propio apelante efectuada ante dicho organismo y por tanto no refleja necesariamente cuáles son sus ingresos. De allí que se concluya que el alimentante no cumplió con su deber de colaboración procesal, pues no arrimó elemento probatorio fehaciente que demuestre que sus ingresos son efectivamente los declarados al contestar la demanda.
Alimentos - Posibilidades económicas del alimentante - Carga de la prueba
Ante la insuficiencia de recursos que alega el obligado debe señalarse que no incumbe al alimentario la carga de la prueba de la carencia o insuficiencia de medios del alimentante. Por el contrario, la claudicación debe ser inexcusablemente justificada a través de la invocación y acreditación de circunstancias eximentes o atenuantes indudablemente válidas y categóricamente aptas para sostener la justicia de la defensa que se alega, en el caso, la reducción de la cuota alimentaria determinada a favor del hijo de las partes. No es admisible, por lo tanto, pretender evitar las responsabilidades adquiridas al engendrar a la prole con la mera invocación o implicancia, huérfana de adecuado sustento probatorio, de la insuficiencia de los recursos con que se cuenta.
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