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M., B. D. y otros s. Abrigo /// SCJ, Buenos Aires; 29/11/2017

 

Juicio de adopción - Padre biológico - Intervención en el proceso - Acceso a la Justicia - Principios del proceso de familia

Siendo que la intervención del recurrente cuando estaba pendiente la determinación de la filiación respecto de los menores así como luego, con el reconocimiento en su calidad de parte posterior a la sentencia de primera instancia que declaró a aquellos en situación de adoptabilidad, ameritaba reconducir el trámite, las decisiones que resolvieron sin darle oportunidades concretas para que ejerciera el derecho de prueba y también rebatiera la prueba existente, importaron una actuación contraria a la aplicación de las normas de procedimiento tendientes a favorecer el acceso a la justicia (inc. a, art. 706, Código Civil y Comercial) (voto del Dr. de Lázzari).

 Juicio de adopción - Principios del proceso de familia - Principio de oficiosidad - Padre biológico - Participación en el proceso - Interés superior del niño

En el respeto por la bilateralidad y paridad del trato, en el marco de oficiosidad y ordinación probatoria presente en el proceso en el cual se declaró en situación de adoptabilidad a dos menores (art. 709, Código Civil y Comercial) y el interés superior del niño, debió reconducirse el proceso con la intervención de su progenitor biológico, con criterios finalistas y pragmáticos a los fines de resguardar las garantías de aquel y de prever la debida participación del Ministerio Público respecto de la entidad de los antecedentes de violencia familiar y de abuso hacia otros familiares pues, a los fines de utilidad del proceso, el activismo judicial está encaminado a que el desarrollo sea funcional al garantizar su defensa y también a que ese objetivo se integre con proveimientos que se atuvieran a la consideración de esa circunstancia descalificatoria (voto del Dr. de Lázzari).

 Juicio de adopción - Vulneración del debido proceso legal - Violación al derecho de defensa en juicio

Se vulneran las garantías del debido proceso y defensa en juicio al declararse la adoptabilidad de dos menores sin haber otorgado a su padre una razonable participación en la litis, impidiéndole alegar y probar su idoneidad para ejercer su responsabilidad parental, como así también la contención que le pudiera brindar a las menores la familia ampliada (arts. 16, 18; incs. 22 y 23, art. 75, Constitución Nacional; 15, Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1, 2.2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9, Convención sobre los Derechos del Niño) (voto del Dr. Negri).

 Juicio de adopción - Violación al derecho de defensa en juicio - Padre biológico - Participación en el proceso

Si se declaró a dos menores en situación de abandono y estado de adoptabilidad estando pendiente el resultado de la prueba genética ordenada por la propia jueza de grado, imposibilitando al progenitor efectuar -a tiempo- las peticiones que considerara pertinentes en salvaguarda de los derechos de sus hijas y las que propuso en la oportunidad que tuvo ni siquiera fueron proveídas en primera instancia, sino directamente desestimadas por la Cámara de Apelaciones, se colocó a aquel en estado de indefensión (voto del Dr. Negri).

 Juicio de adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Condición resolutoria - Padre biológico - Participación en el proceso

En atención al superior interés de las menores, corresponde acoger el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por su padre biológico, bien que manteniendo el actual statu quo bajo la guarda con fines adoptivos dispuesta en favor de un matrimonio, en tanto ello continúe resultándoles beneficioso a tenor del seguimiento de la misma que lleva a cabo el tribunal de origen, por lo cual la situación de adoptabilidad debe reputarse sujeta a la condición resolutoria de que su progenitor -a pesar de su prolongada ausencia en la vida de éstas- pueda acreditar su idoneidad para hacerse cargo de ellas, en cuyo caso operaría el cumplimiento de dicha condición, debiéndose -recién allí- suprimir respecto de las menores los efectos de la adoptabilidad y guarda (voto del Dr. Pettigiani).

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