Prohibición de malos tratos - Art. 647, Código Civil y Comercial
Considerar como constitutiva de un castigo corporal la conducta de la madre imputada, quién propinó una leve cachetada a su hija, importaría no sólo desconocer el preciso sentido de la norma civil contenida en el art. 647 del Código Civil y Comercial, dirigida al resguardo de supuestos que importen poner en situación de grave riesgo la integridad física y/o psíquica de los niños, sino también inobservar el carácter de última ratio del derecho penal, desconociendo por lo demás, el deber de los padres en la crianza y educación de sus hijos. En el caso,según la prueba fílmica aportada,se observa durante aproximadamente un minuto y medio a la imputada sentada con tranquilidad, intentando razonar con su hija, quien se encontraba notablemente alterada y utilizaba en forma incesante frases de ataque contra su madre. Trascurrido ese plazo se advierte también el momento en que la imputada propina una leve cachetada a la niña para que cumpliera el mandato de retirarse a su habitación, surgiendo el golpe dentro de ese marco como una reacción que encuentra motivo en la actitud de enfrentamiento asumido por su hija.
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