M., F. M. vs. Establecimiento Educativo Privado s. Daños y perjuicios por afectación a la dignidad /// CCC Sala II, Quilmes, Buenos Aires; 16/04/2021
Educación
El padre del actor (abogado, agente natural y primario de la educación y de elegir la institución educativa de su hijo -arts. 638, 646 inc. c, ss. y ccs., Código Civil y Comercial; art. 128 a y c, Ley 26.206-), relató en su demanda que concurrió a la escuela demandada para ser informado sobre los requisitos para la inscripción de su hijo y en la entrevista se le indico la documentación a acompañar. Esto conduce a analizar el formulario en el cual consta que la institución demandada, al momento de practicarse el pedido de ingreso, informó al padre y este consintió, que esa "...solicitud no constituye reserva de vacante y la escuela cuenta con una política de admisión, que la aceptación de la solicitud queda sujeta a la evaluación por parte del establecimiento , y que la inscripción efectiva del aspirante se realiza a través de la suscripción del contrato de servicios educativos, cuyo contenido conozco a la fecha de presentación de esta solicitud y acepto de conformidad...". De este modo, se entiende que resultaría de interpretación restrictiva que la parte actora no podía válidamente pretender que el hecho de atravesar el proceso de admisión al ansiado colegio le aseguraría vacante. Por otro lado, y bajo la óptica del art. 991, Código Civil y Comercial, el cual contempla que, durante las tratativas preliminares al contrato, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente, en el caso, tampoco se aprecia incumplida tal deber de obrar por parte del colegio que genere obligación de resarcir, toda vez que el mismo había informado al padre y este aceptó que el proceso de admisión no aseguraba la pretendida vacante.
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