Violencia familiar - Orden de restricción - Notificación por medios tecnológicos - Mensajes de WhatsApp
Se revoca la decisión de grado y se autoriza a realizar la notificación de la medida de restricción por medio de la aplicación WhatsApp a través de un teléfono celular de titularidad de la Defensoría General de la Nación, incluyéndose en el mensaje copias de la resolución que la establece y de la presente, sin que sea necesario que la propia denunciante realice personalmente ninguna comunicación, aviso, intercambio o posterior bloqueo en el servicio de mensajería. Y es que, deben flexibilizarse las normas procesales de acuerdo con lo previsto por el inc. a, art. 706, Código Civil y Comercial, y compatibilizarse el estado de emergencia actual con los derechos de las partes, tanto en lo que hace a la tutela de la integridad de la apelante como también al de defensa del denunciado. Ello así, toda vez que el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia no supone únicamente el dictado de medidas de protección para su integridad psicofísica. Por el contrario, es necesario que esas decisiones vengan acompañadas de herramientas ágiles, dinámicas, versátiles, que permitan comunicarlas y verificar su cumplimiento con la mayor rapidez y eficiencia posible, y la tecnología tiene entonces un rol indiscutible en esa última etapa para garantizar una tutela judicial efectiva.
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