M., L. J. por M. M., M. A. y M. M., M. A. s. Ejercicio de la responsabilidad parental /// Trib. Fam. Sala I, San Salvador de Jujuy, Jujuy; 06/06/2016
Cuidado personal
El cuidado personal de los menores debe otorgarse a la progenitora ya que el caso encuadra en el art. 651, Código Civil y Comercial que establece que a pedido de uno o ambos progenitores el cuidado personal puede serle otorgado en aquellos casos en los cuales el cuidado compartido no es posible o resulta perjudicial para el hijo, teniendo siempre en cuenta su supremo interés, que debe prevalecer sobre cualquier otra circunstancia.
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