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M. M. F. vs. H. J. M. s. Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental /// Trib. Coleg. Fam. 7ª Nom., Rosario, Santa Fe; 29/06/2021

 

Privación de la responsabilidad parental - Total estado de desprotección - Supresión del apellido paterno

Corresponde hacer lugar a la demanda, y en consecuencia, declarar la privación de la responsabilidad parental del accionado respecto de su hija de once años de edad, en aras de la protección de su persona y la tutela de sus derechos. Ello, por cuanto se encuentra acreditado -tanto por las constancias y probanzas producidas, como por lo que surge de la escucha de la niña- el abandono de la hija dejándola en un total estado de desprotección aun cuando quede bajo el cuidado de su progenitora (art. 700, Código Civil y Comercial), atento a que desde el año 2012 se encuentra a exclusivo cargo de la madre sin tener contacto alguno con el demandado, quien, durante la breve convivencia, ejerció actos de violencia contra la actora frente a la hija de ambos. En este sentido, las conductas reiteradas que generen riesgo grave en la seguridad e integridad psico física del hijo, atenta contra el objetivo básico central de la responsabilidad parental tal como se describe en la norma del art. 638, Código Civil y Comercial, esto es, la protección, desarrollo y formación integral de la persona menor de edad. A ello se agrega que la falta de contestación de la demanda por parte del accionado, lo hace pasible de aplicación del apercibimiento de ley, teniéndose por reconocidos en forma ficta los hechos expuestos en la demanda, en tanto estos se refuerzan con las probanzas de la causa. Por último, también se ordena la supresión del apellido paterno, debiendo constar inscripta la niña exclusivamente con el apellido materno.

 Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Protección integral del niño, niña y adolescente - Art. 638, Código Civil y Comercial

La norma del art. 638, Código Civil y Comercial, ha adecuado sustancialmente el significado de la responsabilidad parental, dejando de lado el término patria potestad que en nada se asemeja al contenido vigente, el que parte desde el propio interés de los hijos, es decir, desde la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en relación a sus progenitores. Así se define a la responsabilidad parental, ya no como una potestad de los padres sobre los hijos, sino como el conjunto de derechos y deberes designados a satisfacer el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, cuyo límite hoy se establece en el principio de autonomía progresiva. La norma mencionada así lo recepta estableciendo que ese conjunto de derechos y deberes que la conforman, corresponde a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

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