Adopción de varios menores de edad
Ponderando las manifestaciones formuladas por el Defensor de primera instancia en relación a la posibilidad y compromiso para ubicar postulantes idóneos para la guarda con fines de adopción del grupo de hermanos en forma conjunta, habrá de concederse un plazo para que todos los operadores que intervienen en el caso extremen sus esfuerzos a fin de evitar la separación de la fratría, cumplido el cual deberá procederse de forma inmediata a la búsqueda de postulantes para subgrupos de hermanos, a fin de compatibilizar el derecho del grupo a la preservación de los vínculos fraternos en el ámbito de una única familia adoptiva con la tutela efectiva de su derecho a insertarse, crecer y desarrollarse en una familia adoptiva dentro de un plazo razonable, que en el caso debe ser lo más breve posible, habida cuenta el prolongado lapso de tiempo que llevan institucionalizados.
Adopción de varios menores de edad
Como derivación del derecho a la preservación de los vínculos con la familia de origen, el art. 595, inc. c), del Código Civil y Comercial, consagra como uno de los principios que rigen el instituto de la adopción el de la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas.
Adopción de varios menores de edad
El principio contenido en el art. 595, inc. c), del Código Civil y Comercial guarda una estrecha relación con los enunciados en los incisos b) y c) de la citada norma, esto es el respeto por el derecho a la identidad, y el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada.
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