M., P. M. y otro vs. Z. F., A. R. s. Art. 250, CPC - Incidente familia /// CNCiv. Sala H; 21/11/2016
Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Cuidado personal - Régimen de comunicación virtual
Siendo que ninguno de los progenitores cumplió con la parte que le correspondía respecto del acuerdo celebrado en autos en relación con la comunicación vía de la mensajería "WhatsApp" y luego por medio de la opción "Videochat" de la red social "Facebook", y que se contó con una más que escasa colaboración por parte de la progenitora que convive con la menor, habrá de ser el tribunal quien redefina las medidas a observar para el logro del régimen de comunicación, hoy inexistente, y desde esa perspectiva, se encomienda a ambos progenitores que presten su máxima colaboración para su logro, por lo que deberán cumplir con todo aquello que se les indique para no anteponer la problemática y el dolor causado por ella y que existe entre los adultos.
Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Cuidado personal - Derecho - deber de comunicación - Interés superior del niño
Los arts. 652 y 555, Código Civil y Comercial, protegen el derecho de los menores a mantener una comunicación adecuada con sus progenitores no convivientes y ponen a cargo del órgano jurisdiccional establecer -ante la ausencia de acuerdo- el régimen de comunicación que sea más conveniente al interés superior del menor según las circunstancias.
Comentarios
Publicar un comentario