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M. S. A. vs. R. J. D. s. Prestación alimentaria /// Juzg. Fam. N° 7, Viedma, Río Negro; 05/12/2019

 

Alimentos - Situación de vulnerabilidad - Violencia económica

En el art. 660, Código Civil y Comercial, se reconoce que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal de los hijos tienen valor económico y constituye un aporte a su mantención. Por otro lado, la ley mira con más rigor a aquél progenitor que no solamente se desentiende de su obligación alimentaria, sino que además lo hace de las tareas de cuidado personal, porque dicho desentendimiento necesariamente recae sobre el progenitor conviviente, quien tiene la carga de satisfacer todas las necesidades económicas y afectivas de los hijos, supliendo la ausencia del otro, quien legalmente se encuentra obligado en igual forma. En el caso, la conflictiva familiar se ve agravada por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las niñas y su madre (quien percibe una pensión no contributiva), por la falta de recursos económicos, por la precaria situación económica y el esfuerzo desmedido de la madre y la abuela, para que una de las jóvenes pueda estudiar una carrera universitaria, teniendo como contrapartida el desentendimiento absoluto del progenitor. Así, la actora en su condición de mujer y único sostén tanto económico, como afectivo, ante el comportamiento desaprensivo del progenitor en el ejercicio de la responsabilidad parental, se ve violentada por una realidad agobiante que tiene como concausa el accionar del demandado porque este rol materno omnipresente frente al paterno ausente, desdibujado, descomprometido constituye otra forma de violencia: la económica. Asimismo, el ejercicio responsable de la paternidad no se reduce al pago puntual de la cuota alimentaria a través del descuento de haberes, sino que implica compromiso con la salud y las necesidades materiales y afectivas de los hijos, que no ha sido demostrado por el demandado, declarado rebelde en el juicio de alimentos. Por todo ello, se fija una cuota alimentaria equivalente al 50 % de los ingresos del demandado (agente policial provincial) con más asignaciones familiares y ayuda escolar si las percibiera e igual porcentaje del sueldo anual complementario con un piso mínimo de 10.000 pesos, a lo que se agrega que deberá abonar el 50 % de los gastos extraordinarios, los cuales serán requeridos por la madre.

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