M. T. A. y otro s. Medida de protección excepcional de niños y adolescentes /// TSJ, Neuquén; 17/01/2020
Interés superior del niño - Situación de vulnerabilidad - Medida excepcional de protección - Hogar de niños
Se habilita oficiosamente la feria judicial, a raíz de la situación de vulnerabilidad de los niños involucrados en autos, exhortándose a la Cámara a fin de que con carácter urgente, en función del interés superior de los niños, se resuelvan los recursos pendientes garantizando el derecho de estos a ser escuchados y a que su opinión sea tenida en cuenta, y a la tutela judicial efectiva de las personas adultas involucradas (art. 12, Convención de los Derechos del Niño; art. 706, Código Civil y Comercial); y oficiándose al Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo, a fin de poner en conocimiento el presente decisorio y requerir la máxima colaboración para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley 2302 de Neuquén asigna a la autoridad de aplicación. Ello así, pues se advierte que desde que se dispuso la medida excepcional de protección (en fecha 15/08/2017), consistente en el ingreso a un hogar dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, los niños (nacidos el 13/01/2015 y 27/02/2016) permanecen allí sin que se haya cumplido con la incorporación a una familia solidaria, ni decidido quienes serán las personas adultas responsables de su cuidado. Asimismo se advierte que han vencido los plazos legales (art. 607, Código Civil y Comercial).
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