Responsabilidad parental - Centro de vida del menor - Modificación unilateral - Interés superior del niño
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la progenitora y, en consecuencia, se revoca la decisión impugnada en cuanto confirmó la orden cautelar de restituir a los niños a la ciudad de La Plata, anterior centro de vida de estos y lugar de residencia de su progenitor. Si bien la decisión de la madre de mudar el domicilio de sus hijos a otra provincia fue unilateral e inconsulta (art. 645, Código Civil y Comercial), lo cierto es que la Cámara al decidir la restitución -confirmando lo resuelto en primera instancia- no ponderó el impacto que ello puede generar en su estabilidad emocional y en su desarrollo integral, lo que resulta descalificable. A ello se agrega que la madre, al informar el cambio de domicilio invoca motivos laborales y denuncia el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del padre; mientras que este, al reclamar la restitución de los niños no ha ofrecido las condiciones para que sus hijos tengan garantizados sus derechos elementales y su desarrollo integral. Así, la decisión cautelar respecto del regreso de los niños a la ciudad de origen, adoptada sin las debidas salvaguardas que garanticen las condiciones de desarrollo integral de los niños, teniendo en cuenta que estos residieron siempre junto a su progenitora, quien además manifiesta ser su principal sostén alimentario, no constituye una decisión construida con base en el mejor interés de los hijos de las partes, y los coloca ante un posible riesgo de vulneración de sus derechos fundamentales (arts. 3.1 y 12.2, Convención de los Derechos del Niño; arts. 1, 2 y 3, Ley 26061; y arts. 26 y 639, Código Civil y Comercial).
Responsabilidad parental - Centro de vida del menor
En el esquema del Código Civil y Comercial ambos padres ejercen la responsabilidad parental (art. 641 inc. "b", Cód. Civ. y Com.) y si bien la autorización para mudar el domicilio de los hijos menores dentro del país no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el art. 645 que especifica aquellos actos que requieren del consentimiento de ambos progenitores, cuando media, como en este caso, oposición del otro progenitor, la resolución judicial deberá atender al "interés superior del niño" al que alude el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Responsabilidad parental - Interés superior del niño - Centro de vida del menor
Una labor interpretativa destinada a valorar y demostrar de qué modo la decisión adoptada preserva el interés superior de los niños de conformidad con "la recta interpretación de la cláusula del art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en lo que respecta a decisiones provisionales que pueden ocasionar un trauma al niño y en la muy exigente justificación que una medida de este tipo requiere...".
Responsabilidad parental - Centro de vida del menor - Interés superior del niño
Al tratarse de la vida de una persona menor, la utilización ciega de la letra de la ley, huérfana de otra compañía que avale la prudencia de la decisión, en función de lo más conveniente para ese pequeño en particular, tiñe la actuación jurisdiccional de arbitrariedad, pues es claro que los textos positivos deben contrastarse con los antecedentes de hecho, máxime en asuntos en los que el interés del niño -de rango superior-, opera imperativamente en un papel integrador, que llena los eventuales vacíos de la ley y prevalece sobre los preceptos cuya implementación se revele contraria a los derechos de aquél.
Responsabilidad parental - Interés superior del niño
Se ha concebido al interés superior del niño "como el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado y entre ellos el que más conviene en una circunstancia histórica determinada, analizado en concreto [...]. Máxime cuando en materia de menores todo está signado por la provisoriedad, lo que hoy resulta conveniente mañana puede ya no serlo, y a la inversa, lo que hoy aparece como inoportuno puede en el futuro transformarse en algo pertinente".
Responsabilidad parental - Interés superior del niño
El concepto de interés superior del niño se conecta con la idea de bienestar "en la más amplia acepción del vocablo, y son sus necesidades las que definen su interés en cada momento de la historia y de la vida".
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