Monto. Fijación, elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales, ingresos del otro progenitor.
Monto. Fijación, elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales, ingresos del otro progenitor.
Corresponde confirmar la sentencia de grado que fijó en $ 13.000 la cuota alimentaria a favor del menor y que deberá afrontar el progenitor demandado toda vez que las consideraciones que efectúa la reclamante para solicitar su incremento -a la suma de $ 50.000- giran en torno al nivel de vida del accionado, pero pierden de vista que el límite en la apreciación del monto de la cuota alimentaria está dado por las necesidades a cubrir por lo que, más allá que es razonablemente presumir que sus ingresos son en realidad bastante más elevados que los denunciados, lo que aquí debe destacarse es que poco y nada se ha probado respecto a las concretas necesidades del niño, siendo ello de fundamental importancia porque son estas necesidades las que deben atenderse con la cuota alimentaria en cuestión. Es por ello que no deja de llamar la atención que ninguna de las partes -en especial la madre por su condición de reclamante- se haya ocupado del tema y aportado mayores datos sobre el niño. Así, por la edad de éste, se sabe que todavía no concurre al colegio, pero lo que extraña es que ni siquiera se haya referido cuál es su estilo de vida, cuáles los gastos que deben afrontarse en forma diaria para la atención de sus necesidades, etc. Por cierto que la solución no pasa por considerar que el menor no tiene necesidades que cubrir sino que, en todo caso, ellas son las ordinarias y comunes de personas de su edad y condición -según la amplia fórmula empleada en el art. 659, Código Civil y Comercial-. Entonces, por más que se considere que las posibilidades del alimentante podrían justificar una cuota alimentaria como la fijada en la instancia de grado, o incluso una mayor, lo cierto es que son las necesidades del alimentado las que marcan el límite en la apreciación del monto de dicha pensión; y desde esta perspectiva, a la pregunta de si dichas necesidades -de un niño que tiene apenas 2 años y aun no se encuentra escolarizado- demandan una cuota superior a la fijada la respuesta negativa se impone.
B., M. C. y otro vs. M. N., F. s. Alimentos provisorios /// CNCiv. Sala I; 23/02/2016
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