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Monto. Fijación, elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales, ingresos del otro progenitor.

 

Monto. Fijación, elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales, ingresos del otro progenitor.

No existe obstáculo legal -ni actualmente, ni en el régimen bajo el cual se dictó la resolución apelada- para que la cuota alimentaria sea expresada en moneda extranjera. Y en el caso concreto resulta ello conveniente para mantener indemne en la mayor medida posible la obligación alimentaria frente a los efectos de la inflación y porque por las particularidades del caso (deudor alimentario residente en el extranjero que percibe sus ingresos en una moneda de marcada fortaleza y estabilidad) no se corre el riesgo apuntado de que, por las contingencias económicas vernáculas, la obligación se torne excesivamente onerosa. Claro está que ello no significará que la cuota alimentaria deba ser pagada necesariamente en moneda extranjera. El demandado podrá cumplir la cuota pagando la cantidad de pesos (argentinos) equivalentes al monto que se fije en euros, tomando como base para el cálculo el valor oficial de la moneda europea, tipo vendedor, que informe el Banco de la Nación Argentina para el cierre de operaciones del día anterior al de la fecha del pago. Tal es la solución que corresponde según el texto del art. 722, Código Civil y Comercial.

F., M. C. vs. K., M. s. Alimentos provisorios /// 1ª CCCMPTF, San Rafael, Mendoza; 19/08/2015

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