Responsabilidad parental - Situación de vulnerabilidad - Precariedad - Pobreza extrema - Deber de crianza y educación de los hijos - Apercibimiento
Denunciado por el Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia de la Municipalidad de Mocoretá el estado de vulnerabilidad y de no escolarización de tres niños menores de edad, y acreditada la situación de que todo el grupo familiar se encuentra habitando en condición extremadamente precaria, lo que repercute en que los niños sufran ciertas carencias que terminan afectando en el aprendizaje y, básicamente en todo lo que implica su desarrollo, ya que evidentemente no se encuentran viviendo dignamente, es que se ordena a sus progenitores -como titulares de la responsabilidad parental, art. 638, Código Civil y Comercial- determinadas reglas de conducta. Las mismas consisten en: a) velar por el cuidado, alimentación, salud, higiene y educación de sus hijos menores de edad (de 17, 11, 9 y 7 años de edad); b) Deberán prestar real atención y compromiso para con el cuidado de sus hijos, guiarlos en su desarrollo y educación; c) Controlar su alimentación (desayuno, almuerzo, merienda y cena -no suplir los mismos con mate-), siguiendo estrictamente las indicaciones y/o prescripciones médicas y los controles pertinentes respecto al estado de desnutrición y/o bajo peso que presentan la mayoría de ellos, como así también al tratamiento de desparasitación que los afecta; d) Deberán gestionar, a la mayor brevedad, la mejor solución posible respecto al servicio de agua potable, como así también hacerse de una heladera, todo ello, sin perjuicio de la intimación que se hará al respecto a la autoridad Municipal; e) Deberán poner en condiciones las zonas circundantes a la vivienda, eliminando todo basural existente, como así también hacerse de letrina, hasta tanto se concrete una solución habitacional definitiva; f) Deberán asegurar que todos sus hijos menores sean y/o permanezcan escolarizados; g) Deberán evitar que en su domicilio, concurran personas que pongan en peligro la integridad de los mismos, debiendo alertar a la policía o al Juzgado interviniente cuando esto suceda, inclusive, tratándose de personas que conformen su grupo familiar conviviente; h) Deberán realizar tratamiento y/o entrevistas psicológicas a efectos de superar su estado de "estado de apatía y abandono, déficit cognitivo (Causa Emocional Ambiental), pobreza estructural", a fin de que puedan afrontar la crianza de sus hijos menores, asumiendo plenamente la responsabilidad parental respecto de ellos, estableciendo un adecuado orden de prioridades, a saber: alimentación, educación y salud de sus hijos y no así, vicios como el cigarrillo y/o gastos de telefonía celular y/o internet; por último, i) Deberán continuar con los trámites de actualización de los documentos nacionales de identidad de los niños. Las reglas de conducta dispuestas lo son bajo apercibimiento de suspensión o privación de la responsabilidad parental (art. 638, Código Civil y Comercial) o, inclusive, declaración de adoptabilidad de los niños, como así también, de dar vista al Sr. Fiscal de Instrucción en razón de los arts. 106 y 107, Código Penal -"Abandono de personas". (Sentencia firme.)
Responsabilidad parental - Deber de crianza y educación de los hijos - Situación de vulnerabilidad - Pobreza extrema - Precariedad
En el marco de un proceso iniciado ante la denuncia del Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia de la Municipalidad de Mocoretá, acerca del estado de vulnerabilidad y de no escolarización de tres niños menores de edad, se requiere del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia (COPNAF), que brinde la contención indispensable a los niños del caso, como así también a sus progenitores, específicamente a través de tratamientos y/o entrevistas psicológicas a efectos de que los mismos puedan superar su estado de "apatía y abandono, déficit cognitivo (Causa Emocional Ambiental), pobreza estructural", a fin de que puedan afrontar la crianza de sus hijos menores, asumiendo plenamente la responsabilidad parental respecto de ellos, estableciendo un adecuado orden de prioridades. Asimismo, personal del Consejo mencionado deberá constituirse periódicamente (semanal o mensualmente) en el domicilio de los niños, a fin constatar la situación y condiciones de habitabilidad de los mismos, como así también el cumplimento de las medidas ordenadas en el caso, a cargo de sus progenitores, debiendo informar lo producido al juzgado interviniente. (Sentencia firme.)
Responsabilidad parental - Acción preventiva de daños - Adicción
En el marco de un proceso iniciado ante la denuncia del Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia de la Municipalidad de Mocoretá, acerca del estado de vulnerabilidad y de no escolarización de tres niños menores de edad, en el que testigos declararon que los niños podrían estar aspirando pegamento "poxiran", se hace saber -como "mandato preventivo", acción preventiva del art. 1711, Código Civil y Comercial-, a los comercios (ferreterías) de la localidad en la que residen los niños, que se encuentra vigente la Ley Provincial N° 5842/2008 que establece la prohibición de la venta, a menores de dieciocho (18) años, de pagamentos, colas, cementos de contacto o adhesivos similares que en su composición contengan sustancias derivadas de hidrocarburos, como tolueno, ciclohexano, isobutano, benceno o acetona, o algún derivado de estos o sustancias químicas que provoquen efectos de adicción, alucinógenos o alteraciones en el sistema nervioso central, debiendo adjuntarse copia de la normativa en la comunicación pertinente. Asimismo, se hace saber a la Municipalidad de la localidad en la que residen los niños del caso, en su carácter de "agente público de inspección", los extremos señalados anteriormente, a los efectos de hacer efectiva tal prohibición y su pertinente contralor. (Sentencia firme.)
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