Atendiendo al principio de la autonomía progresiva (arts. 5, CDN y 26, 608 inc. "a" y concs., Cód. Civ. y Com.) y al derecho que le asiste al menor a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, el encargado de adoptar decisiones debe informarle el resultado del proceso y explicar cómo se tuvieron en consideración sus opiniones. La comunicación de los resultados al niño es una garantía de que las opiniones del mismo no se escuchan solamente como mera formalidad, sino que se toman en serio (Información sobre la consideración otorgada a las opiniones del niño, comunicación de los resultados al niño; Observación General n° 12 del Comité de los Derechos del Niño).
SCBA LP C 122543 S 28/11/2018 Juez DE LÁZZARI (SD). Carátula: A. ,C. L. s/ Abrigo. Magistrados Votantes: de Lázzari-Kogan-Soria-Genoud
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