Cuidado personal
La titularidad, el ejercicio de la responsabilidad parental y el cuidado personal del hijo por los progenitores son figuras legales derivadas de la responsabilidad parental (art. 640, Código Civil y Comercial). El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde en caso de divorcio a ambos progenitores. Sin embargo, por voluntad de los progenitores o decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellos, o establecer distintas modalidades (inc. b, art. 641). (Sentencia firme.)
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