Otorgamiento de la guarda a un tercero - Adolescente - Violencia familiar - Guarda judicial
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por los progenitores contra la sentencia que otorgó la guarda del adolescente en los términos del art. 657, Código Civil y Comercial, a sus tíos (con quienes convive hace más de un año y medio, por decisión propia, al recurrir a ellos ante una situación de violencia vivida con su padre) e intimó a los demandados y guardadores a garantizar el régimen comunicacional entre el joven y su hermano. Ello así, por cuanto se encuentra probado que la situación que vivía el menor en casa de sus progenitores no era favorable para su desarrollo integral, pues estaba expuesto a situaciones de violencia de parte de su padre, lo cual fue reconocido parcialmente por el propio progenitor ante los profesionales de la salud, por su madre y por su abuela ante la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia. Asimismo, oído el menor en primera y segunda Instancia, manifestó con firmeza y seguridad, haber recibido malos tratos por parte de su padre -tanto físicos como verbales-, ante lo cual su madre se mostraba pasiva o lo culpabilizaba; expuso sentirse muy bien en casa de sus tíos; y manifestó su deseo de seguir vinculado con su hermano. A ello se agrega que, cuando el adolescente fue a vivir con sus tíos, mejoró en su aspecto personal, su rendimiento escolar y la vinculación con sus compañeros de colegio. En este sentido, se tiene presente que en la guarda judicial de menores debe tenerse en cuenta, primordialmente, el beneficio del niño o adolescente. Por ello, deben supeditarse los reclamos de las demás personas a este superior interés que se concreta en mantener un marco de estabilidad que le permita una evolución favorable (arts. 3 y 12, Convención sobre los Derechos del Niño; Ley 26061; art. 707, Código Civil y Comercial).
C., J. C. y otro vs. G., H. G. y otro s. Guarda /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala B, General Pico, La Pampa; 04/06/2018
Comentarios
Publicar un comentario