Otorgamiento de la guarda a un tercero - Guarda otorgada a la abuela paterna - Suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental
Otorgamiento de la guarda a un tercero - Guarda otorgada a la abuela paterna - Suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental
Corresponde otorgar la guarda de la niña involucrada en autos a su abuela paterna y, asimismo, con carácter cautelar, se declara transitoriamente la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental de la madre respecto de su hija y, en consecuencia, se lo confiere a la guardadora designada en autos hasta tanto se concreten las actuaciones que correspondan, a los fines de dar cumplimiento con lo normado por el art. 657, Código Civil y Comercial. Ello así, pues teniendo en consideración las particularidades de su historia de vida, el vínculo, los lazos afectivos existente entre aquella y su abuela y la falta de interés por parte de su madre de hacerse cargo de la niña -el padre ha fallecido-, se considera que a los fines de facilitar el normal desenvolvimiento cotidiano del cuidado de ella y en pos de garantizar su pleno desarrollo, resulta beneficioso suspender el ejercicio de la responsabilidad que detenta su madre y transferir este ejercicio a la guardadora. Esta solución es la que se considera más apropiada para concretar el interés superior de la niña y para que no se vean afectados sus derechos, entre otros, el respeto por su centro de vida. Dentro del contexto fáctico expuesto, es la consideración primordial del interés del niño/a y adolescente -conforme art. 3.1, Convención de los Derechos del Niño, art. 3, Ley 26061- la que se impone como criterio superior en todos los asuntos concernientes a aquellos que tomen tanto los tribunales, como las instituciones públicas o privadas y las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Esta pauta rectora cobra fundamental importancia en las situaciones como se describen en el presente caso y se plasma -entre otras normas- en el inc. c, art. 706, Código Civil y Comercial. (Sentencia firme.)
Comentarios
Publicar un comentario