Responsabilidad parental - Residencia habitual del menor - Falta de acuerdo de los progenitores - Resolución judicial
Conforme lo normado por el inc. b, art. 641, Código Civil y Comercial, ambos padres ejercen la responsabilidad parental, y si bien la autorización para mudar el domicilio de los hijos menores fuera del país se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el art. 645, que prevé aquellos actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores, cuando media oposición del otro progenitor, la resolución judicial deberá atender al interés superior del niño, aludido por el art. 3, Convención sobre los Derechos del Niño. Este principio rector se constituye en pauta de interpretación y decisión ante un conflicto especifico y además para ponderar el tipo de intervención institucional a proteger al niño.
Responsabilidad parental - Falta de acuerdo de los progenitores - Residencia habitual del menor
Ante la disidencia de los progenitores en torno a la mudanza de su hijo de trece años al exterior con uno de ellos, debe discernirse donde se asienta el "centro de vida" del adolescente y por tal ha de entenderse el lugar donde los niños, niñas y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este es el concepto que se emplea en los tratados internacionales en materia de sustracción y restitución de menores de edad. Deberá, entonces, estarse en cada caso a las características de la radicación espacial de los niños, niñas y adolescentes, como es el tiempo de permanencia, el arraigo, la estabilidad, la licitud del cambio, la edad, los vínculos y relaciones con su entorno de compañeros, amigos, familiares, etc. Incluso, tampoco hay que descartar los elementos que aporte la escucha de la persona menor de edad involucrada. En el caso, se rechaza la demanda del progenitor con la pretensión de mudarse con su hijo a España para tratar de mejorar su situación laboral.
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