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P., O. B. y otro vs. C., D. y otro s. Violencia familiar /// Juzg. Viol. Fam. y Género N° 3, Salta, Salta; 15/10/2021

 

Violencia familiar - Violencia psicológica - Medidas adoptadas - Obligación del Estado - Convención de Belém Do Pará - Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Denunciado el maltrato psicológico por parte de la actora quien, teniendo 67 años de edad regresa a su domicilio por motivos de salud -del cual se habría retirado por maltratos físicos recibidos de parte de su esposo, quien además tiene una adicción por alcohol- y encuentra a su hija, su yerno, sus nietos viviendo junto a su cónyuge y de los cuales recibe el maltrato denunciado, se resuelve intimar al grupo familiar a retirarse del domicilio en el plazo de un mes y medio, desde la fecha de la audiencia celebrada en el proceso. Asimismo, y dado que el nieto de la denunciante instaló una peluquería en el comedor de la casa, se lo intima a emplazar su domicilio laboral en uno distinto al de su abuela. Para así resolver se tuvo en cuenta la edad de la denunciante y su estado de salud, y que el inmueble que ocupa el grupo familiar es de titularidad de la actora y su cónyuge. Asimismo, que se debe dar cumplimiento a la obligación general que tiene el Estado Argentino de respetar y garantizar derechos humanos, estándares que provienen principalmente de la Declaración Americana de Derechos Humanos y del Pacto de San José de Costa Rica, y que fueron replicados en la legislación específica en la materia de la violencia de género, esto es en el inc. b, art. 7, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), y en el inc. c, art. 2, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Esa obligación estatal implica la adopción de medidas de protección de manera integral, que abarquen todas las problemáticas planteadas y padecidas por la mujer que denuncia ser víctima de hechos de violencia, ya que sólo de esta forma es posible garantizar el efectivo goce del derecho de la misma a vivir una vida libre de toda violencia.

 Violencia familiar - Adicción al alcohol - Deberes de los hijos - Art. 671, Código Civil y Comercial

En el marco de un proceso por violencia de género, en el que el cónyuge de la denunciante es adicto al alcohol, se intima a la hija de la actora (y persona también denunciada por ésta) a dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 671, Código Civil y Comercial, en cuanto establece como uno de los deberes de los hijos prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria, en el caso, en relación a la problemática de la adicción al alcohol.

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