Apellido del adoptado - Derecho de los niños a ser oídos
En el caso de la Adopción Plena se emplaza al adoptado en el estado de hijo, creando el nexo jurídico de parentesco con todos los parientes del adoptante. Así también conforme al inc. b, art 626, Código Civil y Comercial, si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales, debiendo valorar el juez la opinión del adoptado al respecto, es por ello que al momento de instituir el emplazamiento de estado filial y la consecuente modificación del apellido debe otorgarse suma importancia a la opinión de los niños.
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