Uniones convivenciales - Derecho de Familia - Principios generales de los procesos de familia - Principio de oficiosidad - Efectos patrimoniales - Compensación económica - Reglas de competencia
El art. 709, Código Civil y Comercial, al establecer que "el impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas capaces", revela a las claras que el legislador nacional ha querido concentrar ante un mismo juez todas las cuestiones jurídicas derivadas de las relaciones familiares.
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