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P., R. V. vs. J., J. J. E. s. Ordinario /// Juzg. CC 30ª Nom., Córdoba, Córdoba; 12/05/2017

 

Uniones convivenciales - Efectos patrimoniales - Compensación económica - Reglas de competencia - Jueces o tribunales de familia

En el art. 718, Código Civil y Comercial, que específicamente se refiere a las reglas de competencia para las uniones convivenciales, dispone que "en los conflictos derivados de las uniones convivenciales, es competente el juez del último domicilio convivencial o del demandado a elección del actor", pudiendo observarse claramente que la norma no dispone en los conflictos "de naturaleza extrapatrimonial", sino que no distingue, lo que es lógico: sea cual sea la naturaleza del conflicto, si se trata de una unión convivencial, es el Juez de Familia, y sólo él, quien debe entender en la cuestión, aun cuando sea de naturaleza exclusivamente patrimonial.

 Uniones convivenciales - Derecho de Familia - Principios generales de los procesos de familia - Principio de oficiosidad - Efectos patrimoniales - Compensación económica - Reglas de competencia

El art. 709, Código Civil y Comercial, al establecer que "el impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas capaces", revela a las claras que el legislador nacional ha querido concentrar ante un mismo juez todas las cuestiones jurídicas derivadas de las relaciones familiares.

 Uniones convivenciales - Efectos patrimoniales - Compensación económica - Plazo de prescripción aplicable - Art. 2537, Código Civil y Comercial - Inaplicabilidad

Es inaplicable la regla emergente del art. 2537, Código Civil y Comercial, para resolver la prescripción en un proceso por compensación económica derivada de un concubinato pues ella regula -en términos generales- el conflicto de leyes en el tiempo cuando el legislador modifica un plazo de prescripción, y por ende presupone la existencia de un plazo anterior y un nuevo plazo, lo que no se presenta cuando no sólo no se está ante un supuesto de prescripción (o de caducidad), sino que el "concubinato", a la luz del Código Civil carecía de regulación alguna, y por ende no existe plazo anterior que tomar en cuenta a fin de aplicar las diversas reglas que emergen de la norma.

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