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Pacto de Convivencia en Pareja Estable

 Este Pacto de Convivencia en Pareja Estable puede ser utilizado por dos personas que conviven en pareja estable, es decir, están en una unión convivencial, para acordar por escrito ciertas reglas sobre sus relaciones económicas durante la convivencia, varios otros aspectos importantes de su vida en común y, eventualmente, también sobre las consecuencias económicas del fin de la convivencia debido al mutuo acuerdo o a la decisión de una sola de las personas convivientes. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


Unión Convivencial

Legalmente es una unión, basada sobre relaciones afectivas de carácter singularpúblicanotoriaestable y permanente, de dos personas, de igual o diferente sexo, que conviven y comparten un proyecto de vida común y que, además, cumple ciertos requisitos legales.

Requisitos Legales Adicionales

Para tener las consecuencias previstas por ley la unión convivencial debe cumplir los siguientes requisitos adicionales:

  • cada persona conviviente:

- tiene 18 años de edad cumplidos.

- no es pariente (de sangre o por afinidad) de la otra persona conviviente.

- no está casada por civil (ya sea conviviendo simultáneamente o separada de hecho) con otra persona.

- no está ni estuvo en otra unión convivencial que permanece inscripta en el Registro Civil.

  • la convivencia lleva por lo menos 2 años seguidos.

Inscripción Optativa en el Registro Civil

La unión convivencial puede ser inscripta en el Registro Civil para proteger la vivienda convivencial y/o facilitar la prueba de la unión convivencial frente a las demás personas y entidades (por ej., un/a empleador/a, una autoridad pública, etc.). La inscripción no es legalmente obligatoria y la unión convivencial no inscripta en el Registro Civil también puede ser probada por diversos otros medios (por ej., testigos, documentos, etc.).

Consecuencias

La unión convivencial tiene ciertas consecuencias económicas. De entre ellas se destacan:

  • las personas convivientes:

- salvo que un pacto de convivencia firmado por las personas convivientes disponga de otra maneracada una por su sola decisión puede administrar las cosas (inmuebles, autos, muebles, etc.) y los bienes (créditos, deudas, derechos, etc.) de que es dueña y, según la clase de cosa o bien, decidir su alquiler, préstamo, venta, permuta, cesión, donación, transferencia en fideicomiso, etc. siempre que no se trate del inmueble que las personas convivientes usan como vivienda convivencial o de cosas muebles indispensables de esa vivienda (por ej., el mobiliario, el termotanque o la heladera). En estos últimos casos se aplican las disposiciones legales que se describen en "Disposiciones Inmodificables" más adelante.

- deben darse asistencia económica mutua.

- deben contribuir de alguna manera al pago de los gastos domésticos.

- responden en conjunto por cierta clase de deudas que, durante la convivencia, cualquiera de las personas convivientes tome de cualquier otra persona y/o cualquier entidad, como se describe en "Disposiciones Inmodificables" más adelante.

  • si la unión convivencial está inscripta en el Registro Civil entonces ninguna persona conviviente puede, sin el asentimiento escrito y expreso de la otra, realizar válidamente los siguientes actos:

obligarse a vendervenderpermutartransferir en fideicomisodonar o hipotecar la vivienda convivencial.

venderpermutartransferir en fideicomisodonar o prendar cualquier cosa mueble indispensable de la vivienda convivencial.

transportar fuera de la vivienda convivencial cualquier cosa mueble indispensable de la misma.

Finalización

La unión convivencial puede finalizar por varias causas. Entre otras, la unión convivencial puede terminar legalmente por la sola decisión de cualquier persona conviviente tomada en cualquier momento y debidamente notificada por escrito a la otra.

Pacto de Convivencia

Es un contrato que la ley permite que las personas convivientes firmen en cualquier momento durante la unión convivencial para documentar por escrito su acuerdo sobre los siguientes aspectos de su vida en pareja estable:

  • sus relaciones económicas (por ej., la contribución con dinero de cada persona conviviente al pago de los gastos de la vivienda convivencial).
  • otras cuestiones que consideren importantes para su vida convivencial (por ej., la difusión masiva de la misma en las redes sociales, Internet, etc.).
  • las consecuencias económicas de la eventual terminación de la convivencia por mutuo acuerdo o la sola decisión de alguna persona conviviente (por ej., cuál podrá seguir habitando la vivienda convivencial o cómo se dividirán las cosas y/o los bienes de propiedad compartida de las personas convivientes).

Finalidad

El pacto es utilizado por las personas convivientes para cambiar según sus preferencias personales lo dispuesto por ley en abstracto para la generalidad de las uniones convivenciales. Esa posibilidad de cambio tiene, sin embargo, las limitaciones que se describen seguidamente.

Limitaciones Legales

El pacto y su contenido son acordados libremente por las personas convivientes. Sin embargo, hay ciertos límites legales que deben respetar. El pacto es válido solo si no incluye ninguna disposición:

  • contraria al orden público (por ej., fijando un precio de venta a cualquier hijo/a que las personas convivientes decidan concebir durante la convivencia).
  • violatoria de la igualdad de las personas convivientes (por ej., estableciendo que las tareas domésticas serán realizadas siempre por la misma persona conviviente).
  • perjudicial para algún derecho fundamental de alguna de las personas convivientes (por ej., previendo que cualquier hijo/a concebido/a durante la convivencia deberá ser abortado/a o dado/a en adopción).
  • prohibida como se describe en "Disposiciones Inmodificables" a continuación.


Disposiciones Inmodificables

Por ley los siguientes aspectos de la vida en unión convivencial no pueden ser válidamente cambiados por ningún pacto de convivencia bajo ninguna circunstancia:

asistencia económica mutuacada persona conviviente la debe dar cuando la otra atraviesa una situación económica relativamente mala. El pacto no es válido si, por ej.: libera a alguna persona conviviente de dar la asistencia; o libera a ambas de darla; u obliga a la persona conviviente que necesita la asistencia a no pedirla a la otra persona conviviente o a rechazarla cuando ésta ofrezca dársela a aquella.

gastos domésticosambas personas convivientes deben contribuir de alguna manera al pago de los gastos de la vida en pareja estable, cualquier hijo/a que tengan y la vivienda convivencial. La contribución puede ser hecha con únicamente dinero, únicamente dedicación a las tareas domésticas y de crianza de cualquier hijo/a o una combinación de dinero y dedicación a las tareas domésticas y de crianza de cualquier hijo/a. El pacto no es válido si libera a alguna persona conviviente o a ambas de contribuir al pago de los gastos domésticos de alguna de las maneras mencionadas.

responsabilidad conjunta por deudas de gastos domésticosambas personas convivientes son responsables de pagar el total de cada deuda que cualquiera de ellas, a su nombre y por su sola decisión, tome con la finalidad de pagar cualquier gasto de la vida en pareja estable, cualquier hijo/a que tengan y/o la vivienda convivencial. El pacto no es válido si obliga solamente a una de las personas convivientes a pagar el total de esa clase de deudas.

asentimiento convivencial: si la unión convivencial está inscripta en el Registro Civil entonces ambas personas convivientes deben prestar expresamente su acuerdo con la realización por cualquiera de ellas de los siguientes actosobligarse a vendervenderpermutartransferir en fideicomisodonar o hipotecar la vivienda convivencial; o venderpermutartransferir en fideicomisodonar o prendar cualquier cosa mueble indispensable de la vivienda convivencial; o transportar fuera de la vivienda convivencial cualquier cosa mueble indispensable de la misma. El pacto no es válido si niega a alguna de las personas convivientes la posibilidad de prestar su acuerdo con la realización por la otra de cualquiera de los actos mencionados.


Duración del Pacto

El pacto puede durar un plazo de tiempo determinado (por ej., 1, 2 ó 3 años) o indefinidamente hasta el fin de la unión convivencial por cualquier causa.

Cuando el pacto tiene un plazo de duración si la unión convivencial finaliza antes del vencimiento del plazo entonces el pacto termina automáticamente también. Por el contrario, si el plazo de duración vence antes de que finalice la unión convivencial y las personas convivientes no firman otro pacto entonces los aspectos de su vida en pareja estable sobre los que acordaron por el pacto pasan automáticamente a estar reglamentados por las disposiciones legales aplicables en abstracto para la generalidad de las uniones convivenciales.

Vigencia del Pacto

Para las personas convivientes el pacto tiene vigencia y, por lo tanto, deben cumplirlo desde la fecha de su firma.

Para cualquier otra persona y cualquier entidad el pacto tiene vigencia desde la primera de las siguientes fechas: la de inscripción del pacto en el Registro Civil o la fecha de su inscripción en el registro público correspondiente si el pacto se refiere a algún inmueble o alguna cosa mueble registrable (por ej., el Registro de la Propiedad tratándose de un inmueble que las personas convivientes usan como vivienda convivencial o el Registro de la Propiedad Automotor en el caso de un auto de propiedad compartida de las personas convivientes).

Modificación del Pacto

El pacto puede ser modificado en cualquier momento únicamente por escrito. La modificación debe constar en un documento redactado especialmente con esa finalidad. Cualquier otra forma de documentar cualquier cambio del pacto (por ej., un intercambio de emails o mensajes de texto) no es válida legalmente.

Terminación del Pacto

Si el pacto tiene un plazo de duración determinado entonces termina en la primera de las siguientes fechas: la de vencimiento del plazo o la de finalización de la convivencia por cualquier causa. Por el contrario, si el pacto dura indefinidamente entonces termina en la fecha de finalización de la convivencia por cualquier causa.

¿Cómo utilizar este documento?

Este Pacto de Convivencia en Pareja Estable puede ser utilizado por dos personas que conviven en pareja estable, es decir, están en una unión convivencial, para acordar por escrito ciertas reglas sobre sus relaciones económicas durante la convivencia, varios otros aspectos importantes de su vida en común y, eventualmente, también sobre las consecuencias económicas del fin de la convivencia debido al mutuo acuerdo o a la decisión de una sola de las personas convivientes.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de cada persona conviviente (nombre completo y apellido, identificación civil, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • del inmueble usado como vivienda convivencial (dirección).
  • de la contribución con dinero de cada persona conviviente al pago de:

- los gastos habituales y/o extraordinarios de la vivienda convivencial (indicación).

- los gastos de mantenimiento de cualquier auto que las personas convivientes usen durante la convivencia (indicación).

- los gastos de crianza de cada hijo/a que las personas convivientes tengan en común durante la convivencia o por separado desde antes (indicación).

- los gastos de cuidado de cada animal doméstico que las personas convivientes tengan en común durante la convivencia o por separado desde antes (indicación).

  • de la ayuda económica temporaria que cada persona conviviente deberá dar a la otra que no tenga ingresos debido a su desempleo u otra causa de pérdida de ingresos.
  • si eventualmente la convivencia termina por mutuo acuerdo o la sola decisión de cualquiera de las personas convivientes:

- de la división de las cosas y/o los bienes de propiedad compartida (indicación).

- de la persona conviviente que podrá continuar habitando la vivienda convivencial (indicación).

  • de la duración del pacto (plazo de tiempo determinado o indefinidamente).

Una vez finalizado este Pacto de Convivencia en Pareja Estable sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita o digital (pero no electrónica) por cada persona conviviente. Las personas convivientes pueden acordar que sus firmas sean certificadas por un/a escribano/a público/a.

Legislación Aplicable

Este Pacto de Convivencia en Pareja Estable se rige por las disposiciones del Libro Segundo, Título III, Capítulo 2, artículos 513 a 517 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Modelo.

Este PACTO DE CONVIVENCIA se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

CONVIVIENTE A________ (DNI ________), sin correo electrónico a los fines del presente Pacto y con domicilio a los fines del presente Pacto en ________Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONVIVIENTE B________ (DNI ________), sin correo electrónico a los fines del presente Pacto y con domicilio a los fines del presente Pacto en ________Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Activo Preconvivencial: respecto de cualquier Parte en la fecha de este Pacto, cada bien que cumple los siguientes requisitos: (1) si dicho bien es una cosa, el dominio es de titularidad de dicha Parte a nombre propio y por cuenta propia o de un tercero a nombre propio pero por cuenta de dicha Parte; o la posesión es ejercida por dicha Parte a título de dueña o por un tercero en representación de dicha Parte; o si dicho bien es un derecho, la prestación objeto del mismo es debida por un tercero a dicha Parte a nombre propio y por cuenta propia de dicha Parte o a otro tercero a nombre propio de dicho otro tercero pero por cuenta de dicha Parte; y (2) según la clase de bien de que se trate, la titularidad del dominio, la posesión a título de dueña o la acreencia se originó en una fecha anterior a la fecha de este Pacto; o se originará en una fecha posterior a la fecha de este Pacto por efecto del cumplimiento de una condición, un plazo y/o un cargo que se pactó en una fecha anterior a la fecha de este Pacto; y (3) es susceptible de valoración económica; y (4) su valor económico es relativamente significativo para dicha Parte.

Animal Doméstico Convivencial: cualquier animal generalmente considerado doméstico que cumple los siguientes requisitos: (1) es poseído por las Partes desde una fecha posterior a la fecha de este Pacto; y (2) su cuidado es un deber compartido de las Partes; y (3) ambas Partes responden por cualquier daño que dicho animal causare a un tercero y/o la propiedad de un tercero.

Animal Doméstico Preconvivencial: cualquier animal generalmente considerado doméstico que cumple los siguientes requisitos: (1) es poseído por una de las Partes desde una fecha anterior a la fecha de este Pacto; y (2) su cuidado es un deber exclusivo de dicha Parte; y (3) solamente dicha Parte responde por cualquier daño que dicho animal causare a un tercero y/o la propiedad de un tercero.

Automóvil Convivencial: cualquier vehículo que cumple los siguientes requisitos: (1) es poseído por las Partes desde una fecha posterior a la fecha de este Pacto; y (2) es usado para fines particulares de las Partes; y (3) ambas Partes responden por cualquier daño que con dicho vehículo se causare a un tercero y/o la propiedad de un tercero.

Automóvil Preconvivencial: cualquier vehículo que cumple los siguientes requisitos: (1) es poseído por una de las Partes desde una fecha anterior a la fecha de este Pacto; y (2) es usado para fines particulares de dicha Parte; y (3) solamente dicha Parte responde por cualquier daño que con dicho vehículo se causare a un tercero y/o la propiedad de un tercero.

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Convivencia: a los efectos del presente Pacto, la unión basada en las relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de las Partes que en la fecha de este Pacto conviven y comparten un proyecto de vida común.

Desacuerdo Mediable: cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la interpretación, el cumplimiento o la validez del presente Pacto.

Deuda Solidaria: cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) que cumple los siguientes requisitos: (1) es contraída por o impuesta a una o ambas de las Partes en calidad de parte deudora; y (2) la parte acreedora es cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública); y (3) de acuerdo con los términos expresos o implícitos de dicha obligación el pago de su importe total puede ser exigido a cualquiera de las Partes según elección de la parte acreedora.

Deuda Solidaria Posterior: cualquier Deuda Solidaria cuyo vencimiento debiere ocurrir después de la fecha de vencimiento del plazo de este Pacto.

Divulgación Masiva: respecto de cualquier dato o información de propiedad compartida de las Partes o exclusiva de una Parte, una transmisión de dicho dato o dicha información que cumple los siguientes requisitos: (1) es realizada a través de cualquier medio gráfico, audiovisual o digital de comunicación masiva; y (2) potencialmente puede ser recibida por un número indeterminado de personas.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Pacto o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Pacto.

Gasto de Casamiento: cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) causada por el acto de casamiento civil y, en su caso, la ceremonia de casamiento religioso de las Partes y, en su caso, la reunión social para festejar una u otra o ambas formas de casamiento.

Gasto de Crianza: respecto de cualquier Hijo/a Convivencial, Hijo/a Preconvivencial o Hijo/a Posconvivencial, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por la satisfacción de las necesidades de dicho/a Hijo/a Convivencial, Hijo/a Preconvivencial o Hijo/a Posconvivencial de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, curación de enfermedad y adquisión de profesión u oficio; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto de Cuidado: respecto de cualquier Animal Doméstico Convivencial o Animal Doméstico Preconvivencial, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por la satisfacción de las necesidades de dicho/a Animal Doméstico Convivencial o Animal Doméstico Preconvivencial de alimentación, reparo, adiestramiento, paseo y asistencia veterinaria; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto de Mantenimiento: respecto de cualquier Automóvil Convivencial o Automóvil Preconvivencial, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por dicho Automóvil Convivencial o Automóvil Preconvivencial; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto de Otros Bienes: respecto de cualquier bien con valor económico significativo no referido en este Pacto, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por dicho bien; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto de Vivienda Temporaria: respecto de cualquier Vivienda Temporaria, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por dicha Vivienda Temporaria, ya sea durante o fuera del tiempo que una o ambas de las Partes la habitare/n efectivamente; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto Extraordinario de la Vivienda Convivencial: cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por la Vivienda Convivencial, ya sea durante o fuera del tiempo que una o ambas de las Partes la habitare/n efectivamente; y (2) es única en el tiempo razonablemente previsible o es recurrente pero con una periodicidad mayor que 1 (un) año y, en cualquier caso, el monto de dicha obligación no es razonablemente previsible por las Partes; y (3) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gasto Habitual de la Vivienda Convivencial: cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) que cumple los siguienes requisitos: (1) es causada por la Vivienda Convivencial, ya sea durante o fuera del tiempo que una o ambas de las Partes la habitare/n efectivamente; y (2) es recurrente con una periodicidad igual o menor que 1 (un) año; y (3) el monto de dicha obligación es razonablemente previsible por las Partes; y (4) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública).

Gestión de Negocios: respecto de un asunto o negocio de cualquier Parte, la gestión de dicho asunto o negocio asumida oficiosamente por la otra Parte por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad a favor de aquella Parte y sin estar autorizada por esta última ni obligada por una ley o convención aplicable a dicha otra Parte.

Hijo/a Convivencial: cualquier persona humana que cumple los siguientes requisitos: (1) es descendiente en primer grado en línea recta de ambas Partes, ya sea por nacimiento o adopción; y (2) tiene menos de 21 (veintiún) años de edad; y (3) no puede autosostenerse económicamente; y (4) sus Gastos de Crianza no son pagados íntegramente por un tercero, ya sea de manera voluntaria o en cumplimiento de un deber legal.

Hijo/a Posconvivencial: cualquier persona humana que cumple los siguientes requisitos: (1) es descendiente en primer grado en línea recta de una de las Partes por nacimiento dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes a la fecha de finalización de la Convivencia; y (2) tiene menos de 21 (veintiún) años de edad; y (3) no puede autosostenerse económicamente; y (4) sus Gastos de Crianza no son pagados íntegramente por un tercero, ya sea de manera voluntaria o en cumplimiento de un deber legal.

Hijo/a Preconvivencial: cualquier persona humana que cumple los siguientes requisitos: (1) es descendiente en primer grado en línea recta de una de las Partes, ya sea por nacimiento o adopción; y (2) tiene menos de 21 (veintiún) años de edad; y (3) no puede autosostenerse económicamente; y (4) sus Gastos de Crianza no son pagados íntegramente por un tercero, ya sea de manera voluntaria o en cumplimiento de un deber legal.

Ingresos Extraordinarios e Imprevistos: respecto de cualquier Parte, cualquier ingreso dinerario devengado a nombre o por cuenta de dicha Parte por causa de un juego de azar, una herencia dividida o una donación aceptada de un tercero distinto de un/a pariente de dicha Parte.

Inmueble Convivencial: el inmueble con la siguiente dirección: ________Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Parte Más Perjudicada: respecto de la situación económica de cada Parte en la fecha de finalización de la Convivencia, la Parte que demostrare quedar más perjudicada económicamente que la otra Parte por dicha finalización.

Parte Menos Perjudicada: respecto de la situación económica de cada Parte en la fecha de finalización de la Convivencia, la Parte que no demostrare quedar más perjudicada económicamente que la otra Parte por dicha finalización.

Pasivo Preconvivencial: respecto de cualquier Parte en la fecha de este Pacto, cada bien que cumple los siguientes requisitos: (1) si dicho bien es una cosa, el dominio es de titularidad de dicha Parte a nombre propio pero por cuenta de un tercero; o la posesión es ejercida por dicha Parte en representación o para beneficio de un tercero; o si dicho bien es un derecho, la prestación objeto del mismo es debida a un tercero por dicha Parte a nombre propio y por cuenta propia de dicha Parte o por otro tercero a nombre propio de dicho otro tercero pero por cuenta de dicha Parte; y (2) según la clase de bien de que se trate, la titularidad del dominio, la posesión a título de dueña o la deuda se originó en una fecha anterior a la fecha de este Pacto; o se originará en una fecha posterior a la fecha de este Pacto por efecto del cumplimiento de una condición, un plazo y/o un cargo que se pactó en una fecha anterior a la fecha de este Pacto; y (3) es susceptible de valoración económica; y (4) su valor económico es relativamente significativo para dicha Parte.

Situación Económica Desfavorable: respecto de cualquier Parte, cada período de hasta 3 (tres) meses durante el cual dicha Parte no percibiere ingresos dinerarios suficientes para autosustentarse por una causa no imputable directamente a dicha Parte.

Vivienda Convivencial: en la fecha de este Pacto, el Inmueble Convivencial; y después de la fecha de este Pacto, el Inmueble Convivencial o cualquier otro inmueble que las Partes habitaren continua o intermitentemente 9 (nueve) o más meses durante un año calendario.

Vivienda Temporaria: cualquier inmueble que las Partes habitaren continua o intermitentemente 3 (tres) o menos meses durante un año calendario.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Pacto", "el presente Pacto", "este instrumento" o "este documento" refieren al presente Pacto y todos los Anexos y todas las modificaciones que tuviere en conjunto.

(b) Salvo que lo contrario se indique expresamente o se desprenda del contexto:

(I) las referencias a "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son referencias, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(II) las palabras en mayúscula utilizadas en este Pacto tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(III) las definiciones en la Cláusula Definiciones:

(1) en singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) en género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(IV) las referencias a una disposición legal son referencias a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Pacto sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Pacto exclusivamente.

(d) Todos los plazos contractuales se computan en días calendario continuos salvo cuando en este Pacto expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (3). 
Activo y Pasivo Preconvivenciales

Las Partes hacen constar que en la fecha del presente Pacto y exclusivamente a sus efectos y de la legislación aplicable al mismo sus respectivos bienes del Activo Preconvivencial y del Pasivo Preconvivencial son los enumerados en el Anexo A.


CLÁUSULA (4). Gastos Habituales de la Vivienda Convivencial

Los Gastos Habituales de la Vivienda Convivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (5). Gastos Extraordinarios de la Vivienda Convivencial

Los Gastos Extraordinarios de la Vivienda Convivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (6). Gastos de Vivienda Temporaria

Los Gastos de Vivienda Temporaria serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (7). Gastos de Automóvil Convivencial

Los Gastos de Mantenimiento de cualquier Automóvil Convivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (8). Gastos de Automóvil Preconvivencial

Los Gastos de Mantenimiento de cualquier Automóvil Preconvivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (9). Regla Subsidiaria para Gastos de Otros Bienes

Los Gastos de Otros Bienes serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (10). Gastos de Hijo/a/s Convivencial/es

Los Gastos de Crianza de cualquier Hijo/a Convivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (11). Gastos de Hijo/a/s Preconvivencial/es

Los Gastos de Crianza de cualquier Hijo/a Preconvivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (12). Gastos de Hijo/a/s Posconvivencial/es

Los Gastos de Crianza de cualquier Hijo/a Posconvivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (13). Gastos de Animal/es Doméstico/s Convivencial/es

Los Gastos de Cuidado de cualquier Animal Doméstico Convivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (14). Gastos de Animal/es Doméstico/s Preconvivencial/es

Los Gastos de Cuidado de cualquier Animal Doméstico Preconvivencial serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (15). Cuenta Bancaria Conjunta

Las Partes mantendrán una única cuenta bancaria de su titularidad compartida que utilizarán para pagar los gastos referidos en las demás Cláusulas que no pagaren con dinero en efectivo.


CLÁUSULA (16). Administración de Bienes

Las Partes administrarán cualquier bien con valor económico del que tuvieren la posesión o la tenencia de manera conjunta, ya sea que el dominio (total o parcial) de dicho bien fuere de titularidad compartida por las Partes o exclusiva de una Parte.


CLÁUSULA (17). Asunción de Deuda Solidaria

Las Partes contraerán conjuntamente cualquier Deuda Solidaria.


CLÁUSULA (18). Ayuda Económica Mutua

La Parte que no se encontrare en una Situación Económica Desfavorable dará gratuitamente a la Parte que se encontrare en una Situación Económica Desfavorable la ayuda económica razonablemente acorde con las características de la Situación Económica Desfavorable que afectare a dicha Parte.


CLÁUSULA (19). Ingresos Extraordinarios e Imprevistos

Los Ingresos Extraordinarios e Imprevistos de cualquier Parte serán divididos en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) para la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (20). Gestión de Negocios

Ninguna Parte podrá realizar una Gestión de Negocios sin la previa autorización expresa de la otra Parte.


CLÁUSULA (21). Divulgación Masiva de la Convivencia

(a) Ninguna Parte ("Parte 1") se obligará a realizar, realizará o permitirá que se realice a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte 2") una Divulgación Masiva salvo que la información transmitida en la Divulgación Masiva sea de propiedad exclusiva de la Parte 1.

(b) Lo dispuesto en el apartado (a) no perjudica lo dispuesto en la Cláusula Confidencialidad.


CLÁUSULA (22). Gastos de Casamiento

Los Gastos de Casamiento serán pagados en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (23). Mediación Voluntaria

Previamente a terminar de manera unilateral el presente Pacto por causa de cualquier Desacuerdo Mediable las Partes se obligan a intentar por única vez resolverlo seleccionando una persona humana imparcial con el encargo de mediar entre las Partes en no más de 2 (dos) sesiones a fin de proponerles al menos 1 (una) solución de dicho Desacuerdo Mediable distinta de la terminación unilateral del presente Pacto.


CLÁUSULA (24). Atribución de la Vivienda Convivencial

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto entonces la Conviviente A podrá continuar habitando la Vivienda Convivencial.


CLÁUSULA (25). Atribución de la Custodia
 de Hijo/a/s Convivencial/es

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto entonces la Conviviente A tendrá la custodia exclusiva de cada Hijo/a Convivencial y cada Hijo/a Posconvivencial.


CLÁUSULA (26). Régimen de Visitas de Hijo/a/s Convivencial/es

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto entonces las Partes de buena fe acordarán un régimen de visitas y salidas de cada Hijo/a Convivencial y cada Hijo/a Posconvivencial a favor de la Parte que dejare de convivir con algún/una Hijo/a Convivencial o Hijo/a Posconvivencial.


CLÁUSULA (27). Cuidado de Animal/es Doméstico/s Convivencial/es

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto entonces la Conviviente A tendrá a su exclusivo cargo el cuidado de cada Animal Doméstico Convivencial.


CLÁUSULA (28). División de Bienes Comunes por Fin de la Convivencia

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto entonces los bienes de propiedad compartida de las Partes serán divididos en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) para la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (29). Pago de Deudas Solidarias Posteriores

Cualquier Deuda Solidaria Posterior será pagada en las proporciones de 50,00% (cincuenta por ciento) y 50,00% (cincuenta por ciento) por la Conviviente A y la Conviviente B, respectivamente.


CLÁUSULA (30). Compensación Económica por Fin de la Convivencia

La Parte Menos Perjudicada pagará a la Parte Más Perjudicada una suma de dinero equivalente a un cierto porcentaje de los ingresos de la Parte Menos Perjudicada que las Partes negociaren de buena fe a solicitud de la Parte Más Perjudicada mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte Menos Perjudicada.


CLÁUSULA (31). 558858822 52 822258858822 558825

8822525 25522 ("25522 2") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 5") 852 85 25522 5 82 228522255 28882555 5 555 582252 2/2 8522855528 52 82858 (8288522252, 882 8828258822, 222255 852 22 25252 52 85582 82258 22 85 822588885 852222825) 5 85 25522 2 2555 852225 252285 2 52225 2/2 5 855885825 2258252 (8288522252, 882 8828258822, 525 852258555 2588885) 2555 852225 252285 2 52 85 25522 2 225 85585 52 855885825 8822 825888555882552 2 8258885558825882 52 5852552 822 2822 25822 2/2 52 855885825 8822 22 825888555882552 52 5852552 822 2822 25822, 22 855885825 8582 85882 82 588252822 225:

(a) 2822 25822 252528522222; 2

(b) 52 5852552 252882, 2885822 2 2525282 52 858 255228 828285552 822 2282258258555 5 85 22855 52 2822 25822; 2

(c) 525 822 5 2252 5822 52 525 852258555 2588885 822 5885282 2222558 2 2552885855.


CLÁUSULA (32)_________


CLÁUSULA (33). Fin de la Convivencia

Si la Convivencia finalizare antes del vencimiento del Plazo:

(a) por decisión de cualquier Parte entonces informará su decisión a la otra Parte por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte; o

(b) por acuerdo de las Partes entonces según prefieran:

(I) documentarán por escrito dicho acuerdo; o

(II) cualquiera de las Partes ("Parte 1") propondrá dicho acuerdo a la otra Parte ("Parte 2") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 2 y la Parte 2 aceptará dicho acuerdo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 1; estipulándose que si la Parte 2 no enviare dicha Comunicación dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la Comunicación de la Parte 1 entonces la Comunicación de la Parte 1 tendrá el efecto de una Comunicación conforme al apartado (a) y, en consecuencia, este Pacto deberá considerarse terminado por decisión de la Parte 1.


CLÁUSULA (34). Gastos del Fin de la Convivencia

Cualquier Gasto de las Partes que causare la finalización de la Convivencia:

(a) conforme al apartado (a) o al apartado (b) punto (2) in fine de la Cláusula Fin de la Convivencia será soportado exclusivamente por la Parte destinataria de la Comunicación referida en el apartado (a) o el apartado (b) punto (2) ab initio de la Cláusula Fin de la Convivencia; o

(b) conforme al apartado (b) punto (1) o punto (2) ab initio de la Cláusula Fin de la Convivencia será soportado por la Parte que lo incurrió.


CLÁUSULA (35). Divulgación del Fin de la Convivencia

(a) Si la Convivencia finalizare antes del vencimiento del Plazo conforme a la Cláusula Fin de la Convivencia:

(I) cualquier Parte podrá a su exclusiva costa y bajo su exclusiva responsabilidad divulgar dicha finalización a cualquier persona en el momento, por el tiempo, en el lugar y de la manera que considerare necesario o conveniente a criterio exclusivo de dicha Parte; y

(II) ninguna Parte se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte que dicha finalización no ocurrió; aclarándose que cualquier Parte podrá obligarse a alegar, alegar o permitir que se alegue que dicha finalización ocurrió antes o después de la fecha o época que:

(1) la otra Parte decidiere divulgar conforme al apartado (a); o

(2) un tercero divulgare por su propia iniciativa o a solicitud de la otra Parte.

(b) Lo dispuesto en el apartado (a) no perjudica lo dispuesto en la Cláusula Confidencialidad.


CLÁUSULA (36). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte 1") se obligará a divulgar, divulgará o permitirá que se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte 2") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Pacto sin el consentimiento previo de la Parte 2 expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 1 salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación:

(a) fuere requerida a la Parte 1 por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o particular; o

(b) fuere efectuada por la Parte 1 principalmente en relación con este Pacto:

(I) a los fines de la Cláusula Mediación Voluntaria; o

(II) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(III) ante cualquier Autoridad Pública judicial.


CLÁUSULA (37). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte.


CLÁUSULA (38). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte ("Parte 1") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte 2") que un derecho atribuido a la Parte 2 por este Pacto o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Pacto se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte 2 salvo cuando en este Pacto o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Pacto expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte 2 con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (39). Acuerdo Completo

(a) Este Pacto instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas.

(b) Ninguna Parte ("Parte 1") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte 2") sobre la base de la información suministrada por la Parte 2 y/o de la conducta de la Parte 2, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Pacto salvo cuando en este Pacto o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Pacto expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (40). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Pacto en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa que no fuere imputable a una o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Pacto y las Partes acordaren la resolución de este Pacto.


CLÁUSULA (41). Pérdida, Hurto, Robo, Destrucción o Inaccesibilidad

(a) La Parte afectada por pérdida, hurto, robo, destrucción o inaccesibilidad de su ejemplar original del presente Pacto ("Parte 1") podrá solicitar a la otra Parte ("Parte 2") una copia (con la certificación que especificare la Parte 1) del ejemplar original de este Pacto perteneciente a la Parte 2 hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones:

(I) de la Parte 1 para demandar a la Parte 2 por incumplimiento de este Pacto; o

(II) de la Parte 2 para demandar a la Parte 1 por incumplimiento de este Pacto.

(b) Dentro de un plazo razonable la Parte 2 producirá y entregará dicha copia a la Parte 1 contra el reembolso del Gasto incurrido al efecto.

(c) La Parte 2 no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte 1 que el cumplimiento con los apartados (a) y (b) remite deuda alguna de la Parte 2.


CLÁUSULA (42). Exclusión de Modificación Tácita

Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte que las conductas observadas por ellas, por sí solas, modifican este Pacto.


CLÁUSULA (43). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Pacto.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte 1") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte 2") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 2.

(c) Cualquier Comunicación enviada por una Parte ("Parte 1") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte 1, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte 2"), y cualquier notificación, otra comunicación o emplazamiento a la Parte 2 que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte 1, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte 2 si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte 1 recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte 2 por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 1.


CLÁUSULA (44). Ley Aplicable

El presente Pacto se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina.


CLÁUSULA (45). Plazo del Pacto

El presente Pacto terminará de pleno derecho a partir de la fecha coincidente con el primer aniversario de la fecha indicada en el encabezamiento de este Pacto.


CLÁUSULA (46). Fecha Cierta

Las Partes acuerdan:

(a) dar fecha cierta a este Pacto mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento; y

(b) soportar por igual el pago de todo Gasto causado por dicha certificación notarial.


CLÁUSULA (47). Ejemplares

(a) El presente Pacto se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una.







Conviviente A: ________

Aclaración:

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