Patria potestad - Declaración de abandono y adoptabilidad - Interés superior del niño - Convención sobre los Derechos del Niño - Derecho de los niños a ser oídos
Patria potestad - Declaración de abandono y adoptabilidad - Interés superior del niño - Convención sobre los Derechos del Niño - Derecho de los niños a ser oídos
Se confirma la sentencia que declara el estado de adoptabilidad de los hijos de la recurrente, al presentarse en el caso los supuestos previstos por el art. 607, Código Civil y Comercial, en tanto las medidas tendientes a que los niños permanecieran en su familia de origen no han dado resultado, siendo que ha transcurrido con creces un plazo mayor a ciento ochenta días, sin que se hayan revertido las causas que motivaron la medida de excepción adoptada consistente en que los mismos residan en Casa Cuna, y al no poder contar con ningún familiar o referente afectivo de los menores que se hayan ofrecido para asumir su guarda. A ello se agrega, que es el deseo de los propios niños el poder insertarse en una familia, lo que ha sido expresado en forma personal por ellos en las audiencias respectivas, debiéndose tener en cuenta su opinión de conformidad a lo previsto por el art. 12, Convención sobre los Derechos del Niño, y art. 707, Código Civil y Comercial. Así, si bien es cierto que la mayoría de los tratados internacionales sobre derechos humanos reconocen el derecho de todo niño a crecer en el seno de su familia, también lo es que las mismas normas prevén la posibilidad de separar a los niños de sus familias de origen cuando ello resulte necesario en su mejor interés (arts. 19 y 20, Convención sobre los Derechos del Niño), como es en el caso, que la vida de los menores se ha visto marcada por la negligencia, el abandono y la imposibilidad de la madre de criar a sus hijos. Asimismo, se tiene acreditado que se han agotado las estrategias desplegadas a fin de mantener unido al grupo familiar (se le brindaron dos acompañantes familiares, bolsones de mercadería, almuerzo para los niños en el jardín, controles de salud, tratamiento psicológico y psiquiátrico para los padres), pero aún así, no se ha logrado ningún avance, teniendo ello como consecuencia la vulneración de los derechos de los niños, sin registrar los progenitores nivel de alarma ante situaciones de riesgo que viven sus hijos. Por último, cabe hacer mención a que, si bien la sentencia recurrida es dictada con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, es éste el que se aplica al resolver la impugnación, dado que se trata de una cuestión (el estado de adoptabilidad de los niños) en curso de ejecución, es decir, es una situación jurídica que no se encuentra agotada al momento de decidir sobre el recurso interpuesto por lo que es la nueva normativa la que debe aplicársele, por imperio del art. 7, Código Civil y Comercial.
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) por los menores N. S. L., K. E. S., R. A. S. L. y C. B. S. L. s. Control de legalidad /// Cám. Fam., Mendoza, Mendoza; 02/09/2015
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