Privación de la responsabilidad parental - Abandono de los hijos - Tutela
Se hace lugar a la demanda de privación de la responsabilidad parental interpuesta por la tía materna de cinco niños, hijos de su hermana y de filiación paterna no reconocida, atento a que la madre de los niños hace más de cinco años que se ha desentendido de su cuidado, encontrándose desde entonces al exclusivo cuidado de la actora (arts. 638, 639, 646, 648, 700 y 703, Código Civil y Comercial). En efecto, la conducta de la progenitora encuadra en el supuesto del inc. b, art. 700, Código Civil y Comercial, al encontrarse acreditada la ausencia total de aquella en la vida de sus hijos, así como su escasa y casi inexistente presencia, evidenciando un total desinterés en estos. A ello se agrega su conducta procesal, por cuanto al ser notificada para comparecer a estar a derecho y contestar demanda no lo ha hecho. Todo esto es suficiente para considerar la privación de la responsabilidad solicitada por la causal de abandono. Como contrapartida, surge el cuidado y dedicación que ha asumido la tía materna de los niños (quien no se encuentra inmersa dentro de las exclusiones del art. 110), quien se ha dispuesto a brindarles la necesaria protección y contención material, afectiva, psicológica y educativa, conformando una familia sustentada en un vínculo estable; y, a su vez, en la audiencia celebrada con los niños, estos se presentan cuidados, aseados, desinhibidos, efectuando un relato espontáneo de su forma de vida, escuela a la que asisten, relaciones entre ellos y con las tías y primos, etc., haciendo alusión los más pequeños a los pocos recuerdos que tienen de su mamá. Por último, se aclara que la privación de la responsabilidad parental precedentemente dispuesta no importa la total desvinculación respecto de los niños involucrados, a quienes podrá seguir viendo -o empezar a hacerlo-, en caso de así desearlo, siempre que el contexto emocional de estos últimos así lo propicie.
Privación de la responsabilidad parental - Abandono de los hijos - Configuración
A los fines de la procedencia de la petición de privación de la responsabilidad parental por la causal de abandono claro está que, como dice la ley, se debe dejar al niño en un total estado de desprotección (inc. b, art. 700, Código Civil y Comercial). Esto es, que se requiere en el progenitor una conducta altamente censurable que ponga en total desamparo al hijo; de manera que no alcanzará un incumplimiento más o menos irregular de sus deberes ante éste. Además, la declinación del progenitor tiene que ser injustificada, maliciosa e intencional. Ello, en el caso, se verifica a través de las actuaciones cumplidas ante la autoridad administrativa que dispuso otorgar a la aquí actora la guarda de los menores con fines asistenciales y, de igual modo, valorando que la progenitora se ausentado de la vida de sus hijos hace más de cinco años y no ha comparecido al juicio, todo lo cual sustenta que esta última debe ser privada de la responsabilidad parental como se peticiona en el escrito inicial.
Privación de la responsabilidad parental - Tutela - Derechos del niño - Derechos económicos, sociales y culturales
Concedida la privación de la responsabilidad parental y la tutela de los hijos de su hermana a la actora, no puede dejar de advertirse que se trata del cuidado de cuatro hermanos y uno de ellos con problemas de salud que requieren una mirada protectoria. De allí que deben recibir el apoyo necesario por parte del Estado para que su tía pueda cumplir de manera adecuada con la crianza de estos niños, por lo que se ordena oficiar a las Áreas de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad local y de la Provincia, para que cada una dentro de su ámbito de competencia y de manera articulada con los demás organismos que ya intervienen, contribuyan con los recursos que correspondan para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales del grupo familiar y especialmente en resguardo de la salud de uno de los niños.
F., D. C. vs. F., C. R. s. Privación de responsabilidad parental /// Juzg. CC y Fam. 1ª Nom., Río Cuarto, Córdoba; 11/05/2020
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