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Privación de la responsabilidad parental - No configuración

 

Privación de la responsabilidad parental - No configuración

Se revoca la sentencia y, consecuentemente, se rechaza la demanda entablada, atento a que los requisitos exigidos para decretar la privación de la responsabilidad parental por abandono no se encuentran reunidos en el caso, por cuanto el progenitor demandado no ha dejado al hijo en un total estado de desprotección; no se verifica un corte total de vínculos entre uno y otro; y, aunque de un modo insuficiente, abona una cuota alimentaria a favor del niño (inc. b, art. 700, Código Civil y Comercial). En efecto, en oportunidad de llevarse adelante una causa penal en contra del accionado por violación a la Ley 13944, se ordenó que llevara a cabo un taller de revinculación con su hijo, pauta que no fue cumplida, por motivos no atribuibles al padre, sino a la madre del niño que se negaba a concurrir con su hijo a las entrevistas correspondientes. Asimismo, cabe agregar que al momento de la apelación de la sentencia, el recurrente se encuentra abonando efectivamente una cuota alimentaria a favor de su hijo. Finalmente, celebrada una primera audiencia con el niño, éste manifestó que ve muy poco a su papá y que desea verlo más, por lo que sus progenitores acuerdan un régimen provisorio de revinculación; de allí que en la segunda audiencia a la que se lo convoca, el niño expresa su contento con ese régimen de comunicación, manifestando el cumplimiento por parte de su padre. De allí que en las actuales circunstancias, la acción entablada por privación de la responsabilidad parental ha perdido el debido sustento; por lo que se impone su desestimación.

 Privación de la responsabilidad parental - Abandono

Hay coincidencia en la doctrina y jurisprudencia de que la privación de la responsabilidad parental es un recurso extremo que solo opera para casos muy graves. En consecuencia, para tener por acreditada alguna causal de privación, la interpretación de las previsiones legales tiene que ser restrictiva, correspondiendo aplicar en todos los supuestos un criterio riguroso al realizar el respectivo análisis; sobre todo teniendo en cuenta que el instituto de la responsabilidad parental tiene base constitucional. Por otro lado, es más que obvio que el norte que debe guiar las sentencias judiciales en ese punto es el interés superior del niño. Como es entonces este interés el que tiene definir la decisión, los judicantes no tienen otra alternativa que descender al caso concreto, sin valerse de puras abstracciones; y ello a los fines de no desatender la realidad específica en la que está inmerso el niño.

 Privación de la responsabilidad parental - Abandono

Para que se pueda decretar la privación de la responsabilidad parental por la causal abandono claro está que, como dice la ley, se debe dejar al niño "en un total estado de desprotección" (inc. b, art. 700, Código Civil y Comercial). Esto es, que se requiere en el progenitor una conducta altamente censurable que ponga en total desamparo al hijo; de manera que no alcanzará un incumplimiento más o menos irregular de sus deberes ante éste. Además, la declinación del padre tiene que ser injustificada, maliciosa e intencional.

P., S. C. vs. J., M. N. s. Privación de la patria potestad /// CNCiv. Sala B; 21/09/2017

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