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Privación de la responsabilidad parental - Causales - Derechos del niño - Supresión del apellido paterno

 

Privación de la responsabilidad parental - Causales - Derechos del niño - Supresión del apellido paterno

Encontrándose acreditado que el demandado se ha desentendido de manera total y absoluta por la vida, la salud, el crecimiento y desarrollo integral de su hija menor de edad desde que esta tiene 7 meses de vida, al punto tal que la niña no lo conoce, resulta de aplicación el inc. b, art. 700, Código Civil y Comercial, y en consecuencia, se hace lugar a la demanda por privación de responsabilidad parental entablada por la madre. Así como cada progenitor tiene la responsabilidad y el derecho de contribuir a la crianza de sus hijos, también los hijos tienen el derecho a un vínculo independiente y significativo con cada uno de sus padres, y ello deviene de la necesidad de gozar de un marco de intimidad y continuidad de esa relación; en el caso, el progenitor demandado no ha cumplido diligentemente con el deber de formación de su hija, ha transgredido y no respetado integral y plenamente, teniéndose presente que este es un derecho humano del niño, de rango constitucional de conformidad a la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño en el inc. 22, art. 75, Constitución Nacional. Asimismo, se recepciona el requerimiento tendiente al cambio de prenombre o apellido de la niña, el que será registrado con sus nombres de pila seguidos del apellido materno, y no el paterno. Ello así, ante la manifestación al respecto de la niña en la audiencia respectiva, dado que es con el apellido materno que la reconocen en su escuela y no con el de su padre, persona a la que nunca ha conocido. Se agrega también lo expresado en relación a que considera como su padre a la pareja de su madre.

R., M. vs. C., J. s. Privación responsabilidad parental /// Juzg. Fam., San Lorenzo, Santa Fe; 09/12/2019

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