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Q., G. M. s. Insanía - Curatela /// CCC Sala I, Lomas de Zamora, Buenos Aires; 05/11/2015

 

Capacidad restringida - Designación de apoyo - Revisión de la sentencia - Evaluación interdisciplinaria - Capacidad jurídica - Aplicación inmediata del Código Civil y Comercial - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Apelada la sentencia que declara la incapacidad de la persona, y entrado en vigencia el Código Civil y Comercial antes del dictado de la resolución de segunda instancia (art. 7), se revoca la declaración de incapacidad civil dictada y se dispone la restricción del ejercicio de su capacidad jurídica únicamente para los actos de administración y disposición del patrimonio; para los actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud; para la realización de gestiones administrativas; y para intervenir por sí misma en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte. Asimismo, se designa un apoyo, en la persona de su padre; y se establece como salvaguarda la revisión de la sentencia en un plazo de tres años conforme lo dispuesto por el art. 40, Código Civil y Comercial y art. 42, Ley 26657, debiendo solicitarse nueva fecha de pericia interdisciplinaria dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir de que quede firme y consentida la resolución anteriores al vencimiento del plazo de tres años, por su apoyo designado, sin perjuicio del deber del Ministerio Público de instar dicha revisión. Ello así, dado que teniendo en consideración lo establecido en el Código Civil y Comercial, el cual se adapta al paradigma de derechos consagrado por la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la declaración de insania con total interdicción del insano debe ser tomada como un último recurso (art. 32 último párrafo, Código Civil y Comercial). En tal sentido, cabe destacar que la capacidad jurídica de las personas se debe considerar de conformidad a los actos que ésta pueda realizar, a la aptitud y el ejercicio para los mismos, considerando su condición de persona como centro de imputación de derechos, y en la manifestación de su diversidad, donde a través de la capacidad funcional restante, puede adquirir distintas habilidades, que variarán de acuerdo a cada caso, promoviendo que las decisiones tomadas respondan a las preferencias de la persona.

 Capacidad restringida - Capacidad jurídica - Designación de apoyo - Funciones - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Autonomía personal

Se restringe la capacidad jurídica de la persona únicamente para los actos de administración y disposición del patrimonio; para los actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud; para la realización de gestiones administrativas; y para intervenir por sí misma en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte, designándose como apoyo de la misma a su padre. Así, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 32, 38, 43, e inc. c, art. 101, Código Civil y Comercial, se otorga al apoyo designado la facultad de representación para los siguientes actos: a) actos disposición del patrimonio con cargo de rendición de cuentas semestral (art. 649, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires); b) intervención en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte la persona; teniendo, además, como función la promoción de su autonomía, favoreciendo así a las decisiones que correspondan a sus preferencias, haciendo pleno uso de su capacidad jurídica. En tal sentido, se deja establecido que en este sistema de apoyo familiar se deberán respetar las siguientes pautas: 1) el respeto de las decisiones de la persona; 2) se le deberán transmitir las situaciones complejas para que la causante pueda decidir con el impulso propio a través de la comprensión y la confianza, debiendo promoverse su autonomía a los efectos de la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos; 3) cuando el apoyo resultara insuficiente, se deberá acudir a la salvaguardia que impone la intervención del ámbito jurisdiccional (art. 12, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

 Capacidad restringida - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Paradigma del modelo social de la discapacidad - Capacidad jurídica - Entrevista personal - Declaración de incapacidad - Revocación

Se revoca la sentencia que declara la incapacidad de la persona, y, en su lugar, se restringe su capacidad jurídica para los actos de administración y disposición del patrimonio; para los actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud; para la realización de gestiones administrativas; y para intervenir por sí misma en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte, designándose como apoyo de la misma a su padre. Ello así, dado que teniendo en consideración lo establecido en el Código Civil y Comercial, el cual se adapta al paradigma de derechos consagrado por la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la declaración de insania con total interdicción del insano debe ser tomada como un último recurso (art. 32 último párrafo, Código Civil y Comercial). En tal sentido, cabe destacar que la capacidad jurídica de las personas se debe considerar de conformidad a los actos que ésta pueda realizar, a la aptitud y el ejercicio para los mismos, considerando su condición de persona como centro de imputación de derechos, y en la manifestación de su diversidad, donde a través de la capacidad funcional restante, puede adquirir distintas habilidades, que variarán de acuerdo a cada caso, promoviendo que las decisiones tomadas respondan a las preferencias de la persona. En el caso, realizada la entrevista con la experta -perito psicóloga- se advierte que la causante tiene cierta independencia y autonomía en cuanto a su desempeño en la vida en sociedad (realiza algunos viajes sola, concurre a un taller en donde realiza variadas actividades y se relaciona con amigos, conoce y administra pequeñas sumas de dinero); teniendo, a su vez, un impacto positivo la entrevista personal dispuesta por el art. 35, Código Civil y Comercial, de la que surge que resulta atinado revocar la sentencia que la declaraba incapaz.

 Capacidad restringida - Designación de apoyo - Autonomía personal - Capacidad jurídica

Los denominados "apoyos", designados a favor de aquellas personas a las que se les restringe su capacidad jurídica, son definidos como cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones, debiendo promover la autonomía y facilitando la comunicación, reconociendo su personalidad y su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás (art.43, Código Civil y Comercial; art. 12, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 26378).

 Capacidad restringida - Presunción de capacidad - Paradigma del modelo social de la discapacidad - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Interpretación interdisciplinaria

La regla general de presunción del ejercicio de la capacidad jurídica se encuentra plasmada en el inc. a, art. 31, Código Civil y Comercial, como consecuencia del impacto de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26657), y la ratificación por el Estado argentino de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26378), la cual al día de la fecha, goza de jerarquía constitucional (inc. 22, art. 75, Constitución Nacional, mediante Ley 27044). Este instrumento internacional, recepta el modelo social de la discapacidad. El mismo impacta en el modo de intervención y abordaje estatal, tanto en lo que respecta al tratamiento como así también en el proceso judicial, en cuanto se propone que el mismo sea de carácter interdisciplinario, superando así al modelo médico- rehabilitador de abordaje anterior (inc. c, art. 31 y art. 37, Código Civil y Comercial, y arts. 1, 3, 5, 7 y 9, Ley 26657).

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