Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Cuidado personal - Modalidades - Cuidado personal unilateral
De acuerdo al art. 656, Código Civil y Comercial, en principio debe seguirse la voluntad de los padres plasmada en los acuerdos y cuando el acuerdo no es posible, es el juez el llamado a decidir, a cuyo fin cuenta con la directriz marcada por la norma: se debe elegir al progenitor que esté en mejores condiciones de garantizar y asegurar el pleno desarrollo y crecimiento armónico del hijo, sin perjuicio de todos los deberes-derechos que le corresponden al padre no conviviente.
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