Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial - Juez o Tribunal competente
En un proceso de guarda con fines de adopción iniciado por quienes revisten el carácter de guardadores de un niño que les fue entregado por los tíos biológicos de éste, es competente el tribunal con jurisdicción en el lugar donde la guarda fue entregada y donde reside la familia biológica del niño, considerando la necesidad de promover la inmediación entre el juez y la familia de origen a fin de facilitar su intervención y determinar la situación de aquel, máxime cuando el proceso fue iniciado ante dicho magistrado y los propios guardadores expresaron que se trasladan hacia esa jurisdicción con frecuencia (dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo).
Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial - Juez o Tribunal competente - Art. 612, Código Civil y Comercial - Inaplicabilidad
El art. 612, Código Civil y Comercial, en cuanto encomienda el trámite de guarda con fines adoptivos al juez que declara la situación de adoptabilidad, resulta inaplicable cuando no se ha dictado medida alguna de protección integral ni excepcional, en los términos de la Ley 26061, es decir, no ha existido intervención judicial alguna (dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo).
Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial - Juez o Tribunal competente
Si bien la protección integral de los derechos de los niños requiere un cuidado y una vigilancia que se ve simplificada por la cercanía física del tribunal interviniente, una correcta hermenéutica descarta la aplicación mecánica de esa directiva y postula que el intérprete realice un examen circunstanciado, que contemple las características de cada situación concreta (dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo).
Comentarios
Publicar un comentario