Delegación del ejercicio - Guarda de menores - Requisitos - Revinculación madre e hijo
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la tía de la niña contra la resolución que desestima su pedido de guarda judicial de la misma, ante la presentación de la progenitora que solicita el reintegro de la pequeña aclarando que no delega responsabilidad parental alguna en beneficio de su hermana (art. 643, Código Civil y Comercial), y al no mediar en el caso ninguna de las circunstancias de especial gravedad establecidas en el art. 657, Código Civil y Comercial. En efecto, el art. 643 mencionado, admite que, en casos excepcionales y cuando el interés superior del menor lo exija, el ejercicio de la responsabilidad parental puede ser delegado a un pariente. En este sentido, la petición formulada en el presente no encuadra en tal supuesto normativo, toda vez que la progenitora de la niña no manifiesta su intención de delegar el ejercicio de la responsabilidad parental en ninguna persona, sino que se opone expresamente. Asimismo, y si bien se desconocen los motivos por los cuales originariamente la niña comenzó a vivir con su tía, ésta sólo alegó que su hermana no se encontraba en condiciones de asumir su crianza, sin acreditar de manera alguna tal afirmación. Por último, y dado que la madre de la niña reside en otra provincia, y se desconoce cuál ha sido el contacto entre ambas en este último tiempo, se ordena que deban ser evaluadas psicológicamente por el Gabinete Técnico, debiéndose llevar a cabo una primer entrevista vincular y, posteriormente, se arbitrarán las acciones necesarias para que la niña se traslade a vivir con su madre.
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