Fuero de atracción
La liquidación de la sociedad conyugal que conformó el fallido debe tramitar ante el juez de la quiebra y con intervención de la sindicatura, por aplicación del art. 717, Código Civil y Comercial y con prescindencia de lo que deba decidirse una vez sustanciada correctamente la cuestión y analizadas la totalidad de las constancias referidas a los bienes desapoderados, considerando, asimismo, que en el caso se trata es de una cuestión netamente patrimonial en tanto ya se ha dictado sentencia de divorcio (arg. art. 21, Ley 24522).
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