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Régimen patrimonial de bienes - Reg. Nac. de la Prop. del autom. y de Crédito Prendario

 "El recurrente intentó transferir un automotor de su titularidad, adquirido en forma previa a su unión matrimonial –por lo que resulta ser un bien propio en los términos del art. 464, CCyCN–, en favor de quien actualmente resulta ser su cónyuge, y con quien mantiene un régimen patrimonial de comunidad de bienes (art. 463, CCyCN). La normativa del CCyCN es clara. El art. 1002 incorporó, como una inhabilidad especial para contratar, el carácter de cónyuges de las partes, atento a que dispuso que “no pueden contratar en interés propio los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí”. Se considera que tampoco merece favorable acogida lo planteado por el recurrente en cuanto a que el bien resulta ser un bien propio y no ganancial que pretende ser incorporado al acervo ganancial y a que el régimen de comunidad de bienes inició recién al contraer matrimonio, luego de haberlo adquirido. Todo lo enunciado no modifica el hecho de que la operación que actualmente se pretende efectuar los tiene hoy a ambos cónyuges como partes bilaterales y que, además, se encuentran efectivamente sumidos en un régimen patrimonial de comunidad de bienes, circunstancias que deben verificarse en el momento de celebrar el acuerdo de voluntades a fin de que se active la inhabilidad para contratar que pesa sobre los cónyuges bajo el sistema de la ganancialidad, y no al momento de adquirir el bien del que se pretende disponer. Ante esto, resulta intrascendente el carácter propio o ganancial del automóvil ya que, bajo el régimen de la comunidad, no podrían llevar adelante contrato alguno, resultando aplicable la doctrina referida a que donde la ley no distingue, no cabe hacerlo (Fallos: 338:1344, 337:567, 294:74, entre otros). Se concluye que, las quejas de la recurrente en esta instancia judicial trasuntan solo su discrepancia con la observación del trámite pretendido, sin que se haya demostrado con sus alegaciones y la prueba documental ofrecida la existencia del vicio alguno. Sala II: Dres. Leandro Sergio Picado y Pablo Esteban Larriera." 

(Cámara Federal de Bahía Blanca - Sala Ii, Expediente Nro. 1164/2022 , “casal, Rodolfo Jorge c/ Dirección Nacional de Los Reg. Nac. de La Prop. Del autom. y de Créd. Prend.M. de Justicia y Ddhh s/ Apel. de Res. Denegat. Del Registro Prop. Autom.”, 26/04/2022, Libro de Sentencias Nro. 2).

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