Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ley 25854)
Son inconstitucionales los arts. 611, tercer párrafo, y 600 inc. b del Código Civil y Comercial cuando como en el caso, su aplicación literal llevaría al rechazo de la pretensión de adopción porque el caso se inició con una guarda por entrega directa, prosiguió con una guarda judicial y los hechos que construyeron el vínculo entre la actora y los menores de edad no pueden ser ponderados a los fines de la adopción, además de que la actora no cumple con los requisitos de inscripción en el Registro pertinente y por ende la adopción que se otorgase sería nula, motivo por el cual debe concluirse que la prohibición, tan contundente e inflexible, invisibiliza el andamiaje sobre el que se ha montado la identidad del menor en particular y por ende se muestra contraria al artículo 8º de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
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