Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial - Situación de adoptabilidad
Se declara a la niña involucrada en autos en situación de adoptabilidad con los alcances y efectos del art. 607, ss. y ccs., Código Civil y Comercial, y se otorga la guarda con fines de adopción a los peticionantes, por el término de cinco días, vencido el cual deberán iniciar el correspondiente trámite de adopción. (En el caso, se trata de una niña que tiene casi 3 años de edad, que sólo tiene vínculo filial materno determinado y que se encuentra viviendo con los guardadores desde su tercera semana de vida, en virtud de la entrega directa en guarda con fines de adopción que les hizo su progenitora, quien es sobrina nieta y ahijada de bautismo de la guardadora.)
Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ley 25854)
La exigencia del inc. b, art. 600, Código Civil y Comercial, en relación con la sanción de nulidad absoluta de la adopción que apareja el incumplimiento (inc. h, art. 634, Código Civil y Comercial) unida a la decisión negativa de inscribir a pretensos guardadores que pretendan regularizar una guarda directa, aún cuando la misma esté permitida por la ley, genera una inconsistencia del sistema porque pese a que la guarda directa a parientes no esté prohibida se torna de cumplimiento imposible por la conjunción de las normas precitadas y la postura rígida adoptada por el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) que confiere idéntica respuesta a "las entregas directas", "guardas puestas" o "guardas de hecho" y casos como el que se debate en autos, en que la ley admite la entrega, en reconocimiento de un margen de autonomía a los progenitores, con fundamento en el vínculo de parentesco probado con las personas elegidas por éstos para la adopción de su prole, en tanto no se evidencie conculcadora de derechos fundamentales del niño.
Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ley 25854) - Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial
Denegar lo solicitado por no estar los peticionantes inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA), situación que no obedece a su voluntad -atento la negativa anticipada del citado organismo- implicaría una doble conculcación de derechos fundamentales de la niña y de la progenitora, en tanto ésta debería ser arrancada de su centro de vida para ser entregada a terceros desconocidos, sin justificación legal alguna.
Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial - Situación de adoptabilidad
El presunto progenitor, que no ha reconocido a la niña, ha sido notificado del inicio de estas actuaciones y no ha comparecido en autos. En este contexto, exigir la previa promoción de un proceso para la determinación de la filiación paterna, ante la falta de reconocimiento por parte del alegado padre, luce a todas luces injustificado, desde que la niña podrá en todo tiempo promover dicha acción si esa fuera su decisión (arts. 582, 624 y 628, Código Civil y Comercial) y exigirlo en ésta instancia, sólo generaría una dilación de la resolución de su situación, pues es evidente que el padre no desea asumir las responsabilidades propias de su paternidad.
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