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Responsabilidad parental - Cobertura de salud - Obra social - Paciente con cáncer - Interés superior del niño - Medida autosatisfactiva

 

 Responsabilidad parental - Cobertura de salud - Obra social - Paciente con cáncer - Interés superior del niño - Medida autosatisfactiva

Ante el grave estado actual de salud del niño de cuatro años de edad, quien padece cáncer Sarcoma de Ewings, y estando acreditada tanto la falta de colaboración por parte del progenitor como los escasos recursos de la progenitora, quien se encuentra asumiendo de manera exclusiva los cuidados pertinentes que demanda la atención de su hijo, se resuelve hacer lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta y, en consecuencia, se ordena oficiar a la Obra Social del padre para que de manera urgente proceda a afiliar y brindar cobertura al niño, a cargo y bajo el exclusivo costo de su progenitor. Ello, dado que las necesidades del niño resultan impostergables y urgentes, por lo que requieren ser atendidas de manera inmediata, de forma tal de lograr la efectivización de su derecho a la salud, y evitar los daños irreparables que se podrían ocasionar. En este sentido, se considera que someter el tratamiento de la cuestión a un procedimiento más amplio, importaría retardar en el tiempo un derecho actual y presente del niño, por lo que se encuentran debidamente acreditados los presupuestos que ameritan la procedencia de la medida solicitada. Precisamente, la adopción de esta medida es lo que mejor contempla al interés y bienestar del niño y garantiza su derecho a la salud, el que se encuentra constitucional y legalmente resguardado (art. 31, inc. 22, art. 75, Constitución Nacional; arts. 3, 5, 9, 18, 24 y 27, Convención de los Derechos del Niño; art. 19, Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 3, 8 al 15, Ley 26061).

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