Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Obligación alimentaria - Hijo mayor de edad que se capacita - Art. 663, Código Civil y Comercial
Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Obligación alimentaria - Hijo mayor de edad que se capacita - Art. 663, Código Civil y Comercial
Se revoca el decisorio que a solo pedido del progenitor, decretó la caducidad del derecho de la alimentada a percibir tal pensión por haber alcanzado la mayoría de edad, ya que en la instancia de grado no se ha escuchado a la hoy recurrente corriendo un simple traslado de la petición efectuada por su padre de cesación de la cuota alimentaria, el traslado a la alimentada resultaba vital a sus intereses, pues le impidió demostrar a aquella que aún se encontraría formándose académicamente y que carecería de recursos para mantenerse, conforme al art. 663, Código Civil y Comercial, razón por la cual debe corrérsele traslado del pedido a la recurrente.
Altasierra, Estela y otro s. Homologación de convenio (Familia) /// CCCLM Sala II, Neuquén, Neuquén; 02/05/2017
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