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Responsabilidad parental - Declaración de abandono y adoptabilidad - Interés superior del niño

 

Responsabilidad parental - Declaración de abandono y adoptabilidad - Interés superior del niño

Se desestima el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la madre de las niñas contra la sentencia que las declaró en situación de adoptabilidad (art. 607, Código Civil y Comercial), atento a que la recurrente las dejó en un hogar por más de cuatro años, durante los cuales se acreditó un acabado distanciamiento, al no mantener relaciones personales y contacto directo en forma regular con las menores que demuestren una relación afectiva hacia ellas, sin concretar una propuesta viable de egreso y demostrando serias disfunciones en la vinculación, cuidado y crianza de sus hijas. A ello se agrega que la familia materna (abuelo y tíos) se ha manifestado expresando que no pueden hacerse cargo de las niñas. Así, si bien la madre pretende que no se declare a las niñas en estado de adoptabilidad, lo cierto es que se configura un supuesto de conflicto entre los intereses de la progenitora y lo que es más conveniente para sus hijas. Cuando se encuentran en pugna intereses de niños y adultos, deben prevalecer los del niño (art. 3 in fine, Ley 26061). A su vez, cabe tener presente que la responsabilidad parental es fundamentalmente una función que se canaliza en deberes y, si hay derechos, es tan sólo para cumplir con las responsabilidades que se tienen para con estas personas en pleno proceso de formación, quedando demostrado en las instancias anteriores que la madre no ha cumplido con los deberes a su cargo.

 Responsabilidad parental - Declaración de abandono y adoptabilidad - Interés superior del niño - Contacto con la familia biológica

La atención primordial al "interés superior del menor" a la que hace referencia el art. 3, Convención sobre los Derechos del Niño, apunta a constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y en criterio para la intervención institucional destinada a su protección. Ese principio proporciona un parámetro que permite resolver las cuestiones de los menores con los adultos que los tienen bajo su cuidado, y la decisión final ha de ser la que resulte de mayor beneficio para aquéllos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto se prioriza el de los niños, reconociendo las propias necesidades y la aceptación de los derechos de quienes no pueden ejercerlos por sí mismos. En el caso, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la madre de las niñas contra la sentencia que las declaró en situación de adoptabilidad (art. 607, Código Civil y Comercial), atento a que la recurrente las dejó en un hogar durante más de cuatro años -en los que se acreditó un acabado distanciamiento al no mantener relaciones personales y contacto directo con las mismas en forma regular, que demuestre una relación afectiva hacia ellas- sin concretar una propuesta viable de egreso, y demostrando serias disfunciones en la vinculación, cuidado y crianza de sus hijas. Sin perjuicio de ello, deberá evaluarse la posibilidad de mantener el régimen de comunicación entre las niñas y su familia de origen (arts. 3 y 8.1, Convención sobre los Derechos del Niño). (Del voto del Dr. Negri.)

 Responsabilidad parental - Declaración de abandono y adoptabilidad - Interés superior del niño - Falta de revinculación de la madre con sus hijas

La paternidad no puede constituir una omnipotestad biológica que confiera impunidad a su titular para incursionar en experiencias abandónicas o desarraigantes que dejen secuelas irreparables a los hijos durante el resto de su vida, por lo que quienes han sido dotados de la aptitud de engendrar no pueden ir y volver sobre sus pasos irresponsable e impunemente. El necesario punto de inflexión debe encontrarse en el superior interés del menor, y en este aspecto aparece la posibilidad de que los niños objeto de tales desatinos sean pasibles de adopción, lo que no debe ser visto como un castigo al progenitor. En el caso, se perciben serias disfunciones de la progenitora en el cuidado y crianza de sus hijas, las que a pesar de haber transcurrido cuatro años desde su inicial entrega de las niñas al personal de un hogar (contando con dos y un año, respectivamente), situación que nunca fue revertida por la madre (Del voto del Dr. Pettigiani.)

 Responsabilidad parental - Declaración de abandono y adoptabilidad - Interés superior del niño

En el marco de un proceso por el que se resuelve declarar en estado de adoptabilidad a dos niñas, cabe tener presente que puede definirse al "interés del menor" como el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado, y entre ellos el que más conviene en una circunstancia histórica determinada; analizado en concreto, ya que no es concebible un interés del menor puramente abstracto, por lo que debe quedar excluida toda consideración dogmática para atender exclusivamente a las circunstancias particulares que presenta cada caso, máxime cuando en materia de menores todo está signado por la provisoriedad, en tanto lo que hoy resulta conveniente mañana puede ya no serlo, y a la inversa, lo que hoy aparece como inoportuno puede en el futuro transformarse en algo pertinente(Del voto del Dr. Pettigiani.)

 Responsabilidad parental - Declaración de abandono y adoptabilidad - Interés superior del niño

Al evaluar y determinar el interés superior de un niño debe tenerse en cuenta la obligación del Estado de asegurarle la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. En este estado de situación, en el que las niñas se encuentran alojadas en un hogar por haber sido dejadas allí por su madre hace más de cuatro años sin que ésta realice una propuesta viable de egreso, el tiempo constituye un factor esencial al momento de hacer operativo el "interés superior del menor". Así, la exigencia de que ese interés sea analizado "en concreto", como también el situar que el "conjunto de bienes necesarios" para el menor se integre con los más convenientes en "una circunstancia histórica determinada", responden al lugar e incidencia trascendental que el factor temporal tiene en la vida de los menores. (Del voto del Dr. Pettigiani.)

 Responsabilidad parental - Declaración de abandono y adoptabilidad - Interés superior del niño - Falta de revinculación de la madre con sus hijas - Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ley 25854)

En el caso también se muestran fracasadas las estrategias de vinculación efectiva de las niñas con su familia ampliada, los que han manifestado que no pueden hacerse cargo de ellas, y no corresponde insistir en estas estrategias ante el excesivo transcurso del tiempo. Ello sólo podría importar prolongar incausadamente la indefinición de la situación de las niñas y vulnerar sus derechos fundamentales a acceder, en forma seria, estable y tempestiva, a un ámbito que genuinamente resulte apto para brindarle protección afectiva, social y familiar personalizada, en garantía de su bienestar y desarrollo integral (arts. 3, 7, 8, 9, 12, 19, 20, 21, Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 1, 14 bis, 31, 33, e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional; art. 16.3, Declaración Universal de los Derechos del Hombre; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 2, 3, 8 y 9, Ley 26061; arts. 1, 11, 15 y 36.2, Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arts. 4, 5, 6 y 7, Ley 13298 de la Provincia de Buenos Aires). A ello se agrega que las niñas han comenzado en hace más de un año una vinculación con fines adoptivos con un matrimonio, seleccionado por el magistrado de primera instancia a partir de los listados remitidos a tal fin por el Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. (Del voto del Dr. Pettigiani.)

De B., K. M. J. y otro s. Estado de adoptabilidad /// SCJ, Buenos Aires; 01/06/2016

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