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Responsabilidad parental - Progenitores - Obligaciones - Obligación del progenitor afín - Situación de vulnerabilidad - Reglas de conducta

Ante la denuncia formulada por la tía de los dos adolescentes -quienes viven con sus cuatro hermanos, su madre y la pareja de esta, pretendiendo la denunciante que los menores vivan con ella y su madre, abuela de los menores- se resuelve ordenar a la progenitora, como titular de la responsabilidad parental, las siguientes reglas de conducta: a) velar por el cuidado, alimentación, salud, higiene y educación de sus hijos menores de edad; b) prestar real atención y compromiso para con el cuidado de sus hijos, guiarlos en su desarrollo y educación; c) asegurar que todos sus hijos menores de edad sean y/o permanezcan escolarizados (evitando inasistencias, salvo aquellas estrictamente necesarias); d) velar por el óptimo estado de salud de su hijo adolescente, quien se encuentra sin medicación para profilaxis para la enfermedad que padece (hemofilia), debiendo acompañarlo a todas las consultas médicas, dando cumplimiento a cada una de las indicaciones que los profesionales prescriban, asegurando la adhesión a cualquier Obra Social que pueda brindar el tratamiento necesario para el adolescente mencionado, debiendo, en todo caso, recurrir a las vías judiciales pertinentes; f) evitar, en todo momento, que sus hijos menores de edad, queden solos en su hogar, debiendo asegurarse que, en caso de retirarse del domicilio por razones estrictamente necesarias, siempre queden al cuidado de una persona adulta; g) deberá evitar que en su domicilio, concurran personas que pongan en peligro su integridad, debiendo alertar a la UOP Mocoretá o al Juzgado de Paz interviniente cuando esto suceda, inclusive, tratándose de personas que conformen su grupo familiar conviviente. Asimismo, se resuelve ordenar reglas de conducta similares también para el progenitor afín de los adolescentes. Se agrega que las reglas de conducta dispuestas lo son bajo apercibimiento de suspensión o privación de la responsabilidad parental (art. 638, Código Civil y Comercial), como así también, de dar vista al Fiscal de Instrucción, Correccional y Menores, en razón de los arts. 106 y 107, Código Penal (abandono de personas).

 D. M. B. s. Denuncia sup. NNA en situación de vulnerabilidad /// Juzg. Paz, Mocoretá, Corrientes; 01/10/2019

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