Ir al contenido principal

Responsabilidad parental - Vivienda familiar - Interés superior del niño - Acceso a la vivienda digna

 

Responsabilidad parental - Vivienda familiar - Interés superior del niño - Acceso a la vivienda digna

Se rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, en consecuencia, se confirma que la orden de lanzamiento peticionada resulta manifiestamente improcedente, dado que si bien los progenitores han pactado de modo provisorio el uso de la vivienda familiar en un departamento que es de titularidad de un tercero, lo cierto es que tal cláusula (según la cual el progenitor se compromete a conseguir que la empresa titular del inmueble otorgue en comodato por el término de un año el inmueble que actualmente habita la madre y sus hijos, obligando a ésta a restituirlo en una fecha determinada), no fue homologada judicialmente por carecer de legitimidad, al establecerse un plazo de desocupación que no quedó establecido entre el propietario y los ocupantes del inmueble, y que su ejecución deja de lado el interés superior de los niños, ya que involucra su derecho real de habitación y acceso a una vivienda digna (art. 659, Código Civil y Comercial; art. 27, Convención sobre los Derechos del Niño). Es que, tratándose de cuestiones familiares, el derecho real de habitación de los hijos menores se prioriza por encima de cualquier consideración referida a las disputas patrimoniales que pudieran suscitarse entre los padres. Así, frente al desalojo que persigue el actor y el derecho sobre la vivienda habitada por los menores, se tutela este último. Ello así, por cuanto el pretendido lanzamiento de la madre demandada conllevaría a su vez el de sus hijos de 9 y 7 años de edad, quienes conviven con ella en el inmueble en cuestión, los que son a su vez acreedores alimentarios de su padre demandante, y ante esa tensión entre la autonomía de voluntad y el orden público, debe ponderarse el derecho humano y constitucional de los niños a contar con una vivienda acorde a sus necesidades. Por último, se insta a los padres a buscar una solución habitacional adecuada para sus hijos, ya que pesa sobre ellos el deber primordial de garantizar y proveer a sus hijos menores de un hogar para residir.

S., F. C. vs. Z., M. J. s. Ejecución de sentencia - Recurso de Inconstitucionalidad /// STJ, Jujuy; 13/08/2018

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas

  Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de la a quo que impuso las costas en el orden causado con fundamento en que "ambas partes se esforzaron en afianzar su postura en pos de lograr el cuidado personal del hijo". Tratándose de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, se ha dicho que no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria ante el comprensible disenso de los responsables involucrados. La aplicación rígida del principio de la derrota es particularmente inconveniente en los casos en que está en juego el cuidado personal de los hijos, pues es lógico que ambos progenitores procuren ejercer esa función y en definitiva, al decidirse la cuestión, se atiende a lo que mejor convenga a ...