Responsabilidad parental - Otorgamiento de la guarda a un tercero - Niño, niña o adolescente con discapacidad
Resulta procedente el otorgamiento a la peticionaria que tuvo una relación de pareja con el demandado, de la guarda judicial de la hija adolescente discapacitada de éste, siendo que ambas conviven desde años atrás, la madre de la menor falleció y el demandado es una persona violenta, pues en el caso se trata de aplicar la figura prevista por el art. 657 en consonancia con el inc. c, art. 640, y, por consiguiente, en supuestos de especial gravedad, se puede otorgar judicialmente la guarda a un pariente -o no- por el plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual, vencido el cual se debe resolver la situación de aquella mediante otras figuras reguladas en el Código.
Responsabilidad parental - Otorgamiento de la guarda a un tercero - Plazo
Cuando no se ha fijado expresamente un plazo para la guarda judicial del menor, rige el plazo máximo del art. 657, Código Civil y Comercial, sin perjuicio de su prórroga por razones fundadas por otro lapso igual.
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