S. C. y otro vs. C. H., T. G. R. s. Incidente de comunicación con los hijos /// Juzg. Fam. Nº 1, Tigre, Buenos Aires; 21/07/2020
Responsabilidad parental - Revinculación madre e hijo - Niñera especializada - Maestra jardinera - Estudiante de psicología - Acompañamiento - Deber de colaboración
Ante las dificultades atravesadas por la progenitora y sus hijos en cuanto a su vinculación, se ordena de forma cautelar y provisoria que en los encuentros pactados (consistentes en que los niños visiten a su madre el sábado y permanezcan con ella hasta el domingo), la misma sea asistida por una niñera especializada, estudiante avanzada de psicología o maestra jardinera (arts. 3 y 9, Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 646, 650, 652, 557 y 706, Código Civil y Comercial). Dado que se advierte que los problemas en la vinculación madre-hijos se suscitan ante la falta de colaboración del progenitor de los niños, con quien conviven, se lo conmina a que deponga todo tipo de actitud o comportamiento que obstruya o dificulte la vinculación materno filial, teniendo presente que resulta imprescindible para el bienestar de estos niños que su padre comprenda que los deberes derivados de la responsabilidad parental incluyen también el de promover y facilitar el fluido trato con el otro progenitor (art. 652 e inc. a, art. 653, Código Civil y Comercial), y que, en este sentido, existen muchas formas de obstaculizar el vínculo materno filial, algunas evidentes y otras más sutiles, pero todas igual de dañinas para los niños.
Responsabilidad parental - Revinculación madre e hijo - Deber de colaboración - Apoyo interdisciplinario - Medidas que puede tomar el juez
Hasta tanto puedan los progenitores establecer por sí una nueva organización familiar y por sobre todo, una sana vinculación entre sí y con los niños, resulta necesario el auxilio de la Justicia que evidentemente ha de trabajar sobre el conflicto familiar en forma interdisciplinaria (inc. b, art. 706, Código Civil y Comercial), no sólo con el objeto de dirimir o resolver conflictos, sino también como una Justicia de acompañamiento, persiguiendo la intensa búsqueda de la efectividad en sus resultados. Desde esta perspectiva el juez puede y debe adoptar medidas eficaces, urgentes y transitorias, a través de un accionar prudente, activo y oportuno, con un criterio de razonabilidad, adoptando disposiciones que son verdaderas medidas cautelares, urgentes, de prohibición y prevención, de cumplimiento efectivo bajo mandato judicial.
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