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S., M. N. y otro s. Guarda /// CNCiv. Sala L; 19/11/2021

 

Derechos de niños, niñas y adolescentes - Otorgamiento de la guarda a un tercero - Tía materna - Prórroga

Se confirma la sentencia que prorrogó la guarda de los adolescentes de catorce y diecisiete años de edad otorgada en el año 2020 a quienes tenían su cuidado desde el año 2017, su tía materna y su pareja, declarándose para así resolver, inaplicable al caso el plazo previsto en el art. 657, Código Civil y Comercial. Ello, dado que la problemática familiar vinculada al maltrato obliga a tomar medidas como la adoptada en la instancia de grado, a fin de resguardar el mejor interés de los adolescentes, quienes férreamente sostienen la negativa a contactarse con su madre. A ello se agrega, que se evidencia la falta de compromiso de la progenitora en accionar positivamente para lograr la comunicación con sus hijos, a quienes no ve desde hace cuatro años, como así tampoco acredita si está llevando a cabo un tratamiento psicológico, por lo que su sola manifestación respecto a revincularse con los adolescentes no es suficiente para acceder a ese pedido. De allí que la guarda que se venía prorrogando fue otorgada hasta tanto exista orden en contrario, sin darse en la actualidad las condiciones para disponer la revinculación requerida por la apelante.

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