S., S. A. vs. D. B. M. L. y otro s. Desalojo (Excepto por falta de pago) /// CCC Sala I, Lomas de Zamora, Buenos Aires; 11/11/2021
Uniones convivenciales
Se confirma la resolución de primera instancia por la cual se declara la incompetencia del Juez interviniente y se remiten las actuaciones al fuero de familia ya que en el caso de autos el recurrente en su propia presentación inicial señaló que formó oportunamente una unión convivencial con la demandada, siendo las uniones convivenciales una forma de vida familiar regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación entiende el tribunal que el fuero de Familia es el competente para entender en la controversia suscitada, habida cuenta la especialización propia del órgano y las pautas que nuestro ordenamiento de fondo dispone atender en materia de procesos como el que nos ocupa (inc. "a", art. 706, CCyC).
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