Sanatorio del Salvador Privado S.A. vs. P. A. J. s. Amparo Ley 4915 /// Juzg. Conciliación 2 Nom., Córdoba, Córdoba; 22/08/2018
Derecho a la vida - Niños - Testigo de Jehová - Transfusión de sangre - Autorización judicial
Ante la solicitud de autorización formulada por el representante legal del sanatorio en el que se encuentra internado en grave estado un niño de trece años, que padece leucemia linfoblástica aguda, con altísimo riesgo de vida, y cuyos padres, en virtud del credo que profesan (Testigos de Jehová), se oponen a realizar a su hijo una transfusión de sangre, se ordena como medida autosatisfactiva autorizar al cuerpo médico del sanatorio la inmediata transfusión de plaquetas y glóbulos rojos al niño, haciendo extensiva la orden a futuras transfusiones en caso de resultar necesarias según prescripción médica hasta que su estado de salud se encuentre fuera de peligro. Se aclara que la orden médica indica la urgente y absoluta transfusión de plaquetas y glóbulos rojos con altas probabilidades de necesitar reiteradas transfusiones. Ante estas circunstancias el Estado puede y debe inmiscuirse en la vida privada de estos progenitores, priorizando la ciencia por sobre la conciencia, cuando se trata de salvaguardar la indemnidad de su hijo menor, más allá del credo religioso en virtud de la cual se intente justificar el hecho, y aun cuando pretendan hacerse prevalecer los atributos de la patria potestad, dado que ésta es reconocida por la ley para la protección y formación integral de los hijos, siendo contrario a los fines de la institución prevalerse de ella para impedir que el niño, sujeto a su imperio, reciba un tratamiento médico adecuado, máxime cuando está un juego su vida (arts. 4 y 14, Ley 26061).
Responsabilidad parental - Autonomía de la voluntad - Derechos del niño - Derecho a la salud - Transfusión de sangre - Testigo de Jehová
Ante la negativa de los padres del niño que se encuentra internado en grave estado y que necesita de manera urgente una transfusión de plaquetas y glóbulos rojos, dado el credo que aquéllos practican (Testigos de Jehová), se autoriza al sanatorio a realizar la práctica, dado que no existe en el caso margen para la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en la negativa que los padres adoptan respecto de este hijo menor. Ello así, toda vez que el ejercicio de la responsabilidad parental es concebida por el legislador en exclusivo beneficio de sus hijos menores, y ello no los autoriza a tomar decisiones que vulneran el derecho a la salud y en el particular a la vida del menor (inc. a, art. 639, Código Civil y Comercial). En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23849) y la Ley 26061, hacen referencia expresa al derecho a la vida y a la supervivencia. El derecho a la vida consagrado en tales normas obliga a adoptar todas las acciones necesarias para resguardar la salud de un niño, donde su vida corre un serio riesgo, en caso de no practicarse las transfusiones requeridas y que coincide con la pauta brindada por el ordenamiento civil relativas al derecho superior del niño, establecido por el inc. b, art. 639, Código Civil y Comercial.
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