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SCBA LP C 119702 S 11/02/2016 Juez DE LÁZZARI (MI) Carátula: P. ,A. s/ Guarda con fines de adopción Magistrados Votantes: Negri-de Lázzari-Soria-Pettigiani-Genoud-Kogan-Hitters

 La apoyatura de la Cámara para entender válido el acto de entrega directa del niño en razón del consentimiento con asistencia letra otorgado por su progenitora y así dar por operado el desmembramiento fáctico de la patria potestad, se aparta del presupuesto de ineludible validez de los actos jurídicos como es la licitud del objeto; el objeto prohibido del acto jurídico lo hace nulo y, por lo tanto, carente de virtualidad. Pese a que la inclusión del artículo 634 inciso c) del Código Civil y Comercial responde al costado trágico de la historia argentina sobre apropiación de niños bajo el terrorismo de Estado, previsión que había sido receptada en el artículo 337 inciso d) del Código Civil recientemente derogado, también es extensible a los hechos ilícitos incorporados en el capítulo II de del Título IV del Código Penal ("Delitos contra el estado civil"), agrupados bajo el nomenclador de "Supresión y suposición del estado civil y de la identidad" (arts. 138 a 139 bis) y por lo tanto no es posible desconocer que es causal de nulidad de la adopción (en igual sentido artículo 634 inciso c.;). 

SCBA LP C 119702 S 11/02/2016 Juez DE LÁZZARI (MI). Carátula: P. ,A. s/ Guarda con fines de adopción. Magistrados Votantes: Negri-de Lázzari-Soria-Pettigiani-Genoud-Kogan-Hitters

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