SCBA LP C 123676 S 26/04/2021 Juez GENOUD (SD) Carátula: M., M. L. c/ V., F. L. s/ Alimentos Magistrados Votantes: Genoud-Kogan-Torres-Pettigiani
Alimentos - Para los hijos | Tratados internacionales - Aplicación | | |
Las normas de nuestro derecho interno que regulan la obligación alimentaria de los progenitores (arts. 646 inc. "a", 658, 659 sigs. y concs., Cód. Civ. y Com.) y el interés superior del niño, encuentran concordancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22 Const. Nac.) que contemplan el derecho de alimentos, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25 inc. 1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 11) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11), así como también con las normas establecidas en la Convención de los Derechos del Niño (arts. 3, 4, 6, 28 y 31). (Fundamento expresado en el dictamen del Señor Procurador, al que adhiere y hace suyo). |
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