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T., B. J. s. Abrigo /// CCC Sala III, Lomas de Zamora, Buenos Aires; 21/10/2021

 

Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Derechos de niños, niñas y adolescentes - Derecho a que su opinión sea tenida en cuenta - Interés superior del niño - Consentimiento del niño, niña o adolescente

Declarada la situación de adoptabilidad, en miras a una adopción plena, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la propia niña de nueve años de edad, y se revoca dicho pronunciamiento. En su oportunidad, se dictó una medida de abrigo a favor de la niña, pasando a residir en un hogar institucional junto a tres de sus cinco hermanos, y, dado lo previsto en el inc. c, art. 607, Código Civil y Comercial, atento a que no se removieron los obstáculos por los cuales se adoptaron aquellas medidas de abrigo, el juzgado de la instancia de origen decidió decretar su adoptabilidad. Si bien, teniendo presente el principio de capacidad progresiva, no se presume la madurez de la niña ni resulta obligatorio su consentimiento para ser adoptada (inc. f, art. 595, Código Civil y Comercial) al contar con nueve años de edad, lo cierto es que en la audiencia celebrada ha quedado demostrado que cuenta con la capacidad de comprender los derechos que se encuentran en juego en el caso y su decisión negativa, férrea y contundente de no ser adoptada tiene un peso fundamental a la hora de decidir. Esa negativa se funda en que reside junto a sus hermanos, que se encuentra segura y cómoda con ellos y en el hogar, que no desea tener otra familia porque ella ya tiene una, es la que quiere y a quienes quiere, y en ese marco, cualquier decisión diferente a la deseada por niña resultará contraria a su interés superior.

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